Decisión Nº AP41-U-2014-000367 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 03-10-2017

Número de expedienteAP41-U-2014-000367
Número de sentencia164-2017
Fecha03 Octubre 2017
PartesFÁBRICA DE ARTÍCULOS DE ALUMINIO NICOLOSO, C.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de octubre de 2017
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2014-000367 Sentencia interlocutoria Nº 164/2017


Mediante Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DT/2014/3272 de fecha 16 de octubre de 2014 la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 17 de noviembre del mismo año-, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la abogada Katy Nicoloso, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.457, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio FÁBRICA DE ARTÍCULOS DE ALUMINIO NICOLOSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de marzo de 1969, bajo el Nº 39, tomo 21-A; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0599 de fecha 29 de agosto de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del aludido Servicio Autónomo, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 18 de julio de 2011, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-015 del 28 de febrero de 2011 emitida por la referida Gerencia Regional, en la que se le impuso sanción de multa en materia de impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal “2007-2008” por la cantidad de doscientos noventa mil setecientos tres bolívares (Bs. 290.703,00), y se le liquidó intereses moratorios por el monto de veintisiete mil novecientos noventa y dos bolívares (Bs. 27.992,00).

Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario siendo recibido el 14 de noviembre de 2014, por lo que se ordenó las notificaciones de la Ley.
El 17 de abril de 2017, este Tribunal dictó sentencia Nº 067/2014 a través de la cual decidió el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Fábrica de Artículos de Aluminio Nicoloso, C.A.
En fecha 23 de mayo de 2017, este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Mediante diligencia presentada el 26 de septiembre de 2017, el abogado Jackson Guillen, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.578, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“Solicito, la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente: ‘FABRICA DE ARTÍCULOS DE ALUMINIO NICOLOSO, C.A.’, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital -Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al Cobro Ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario 2014.”. (Sic). (Destacados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente FÁBRICA DE ARTÍCULOS DE ALUMINIO NICOLOSO, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0599 de fecha 29 de agosto de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las ocho y cincuenta y uno de la mañana (8:51 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett




NLCV/AAGL/jdvvs.-

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