Decisión Nº AP41-U-2014-000253 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-10-2017

Número de expedienteAP41-U-2014-000253
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°093-2017
Fecha26 Octubre 2017
PartesPARAGON, C.A. VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 093/2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2017
207º y 158º

Asunto Nº AP41-U-2014-000253

En fecha 8 de agosto de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por ante la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el día 14 de julio de 2011, por la abogada Maireth Cotte de Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de PARAGON, C.A. (R.I.F. J-000028140-8), contra los siguientes actos:
- ACTA DE RECONOCIMIENTO SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2011-33904, de fecha 6 de junio de 2011, emitida por la funcionaria reconocedora Maira Gómez, notificada en fecha 9 de junio de 2011.
- ACTA DE RECONOCIMIENTO SNAT/INA/GAP/APLGU/G//DO/UR/2011-34405, de fecha 6 de junio de 2011, emitida por la funcionaria reconocedora Oritza Herrera, notificada en fecha 7 de junio de 2011.
- RESOLUCIÓN DE MULTA SNAT/INA/GAP/APLGU/DO/UR/2011-34405, sin fecha, emitida por la funcionaria reconocedora Oritza Herrera, notificada en fecha 7 de junio de 2011.
- ACTA DE RECONOCIMIENTO SNAT/INA/GAP/APLGU/G/DO/UR/2011-34405, de fecha 6 de junio de 2011, emitida por la funcionaria reconocedora Oritza Herrera, notificada en fecha 11 de julio de 2011.
- ACTA DE RECONOCIMIENTO SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2011-33904, de fecha 28 de junio de 2011, emitida por la funcionaria reconocedora Maira Gómez, notificada en fecha 11 de julio de 2011, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 9 de agosto de 2011, la apoderada judicial de la sociedad mercantil PARAGON, C.A., consignó ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), escrito de alcance de descargo, con el objeto de la interposición del recurso jerárquico, según el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en contra de los siguientes actos administrativos:
- RESOLUCIÓN DE MULTA SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2011-02250, de fecha 14 de julio de 2011, emitida por el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, Leonardo Chumatschko Colmenares, notificada en fecha 18 de julio de 2011.
- RESOLUCIÓN DE MULTA SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2011-02239, de fecha 13 de julio de 2011, emitida por el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, Leonardo Chumatschko Colmenares, notificada en fecha 18 de julio de 2011.
- PLANILLA DE PAGO, Forma 99081, Número de Liquidación 1190147687, Nº de Expediente 20115001/C33904, período de liquidación 18 de julio de 2011, por la cantidad total de Bs. 34.815,59.
- PLANILLA DE PAGO, Forma 99081, Número de Liquidación 1190147681, Nº de Expediente 20115001/C34405, período de liquidación 18 de julio de 2011, por la cantidad total de Bs. 339,89.
En fecha 23 de septiembre de 2014, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 1º de octubre de 2014, la apoderada judicial de la sociedad mercantil PARAGON, C.A., mediante diligencia solicitó a este Tribunal, proceda a declarar el decaimiento expreso del interés procesal de la empresa recurrente en sostener el presente juicio a tal efecto, se dio por notificada del auto de entrada de fecha 23 de septiembre de 2014 y renuncío al plazo de la notificación para hacer valer lo solicitado.
En fecha 7 de octubre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 093/2014, a través del cual se declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, el presente recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fechas 16 y 22 de octubre de 2014, 13 y 14 de noviembre de 2014, se consignaron boletas de notificación libradas a los ciudadanos Gerente de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria (boletas librada en fecha 24 de septiembre de 2014, ordenadas por auto de entrada), al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (boleta librada en fecha 7 de octubre de 2014, ordenada mediante Sentencia Interlocutoria Nª 093/2014) y a la sociedad mercantil PARAGÓN, C.A. (boleta de auto de entrada), todas debidamente cumplidas.
En fecha 16 de mayo de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de agosto de 2017, la abogada Mayerling Yubelina Fernandez Agreda, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.364, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia expuso:
“…En virtud de que consta en autos las notificaciones de la sentencia Nº 093/2014 de fecha 07 de octubre de 2014, solicito la REMISIÓN del presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguietnes. Es Todo…”
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 093/2014 de fecha 7 de octubre de 2014, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,
Abg. Rosangela Urbaneja
Asunto AP41-U-2014-000253
ms

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