Decisión Nº AP41-U-2015-000204 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-05-2017

Fecha30 Mayo 2017
Número de expedienteAP41-U-2015-000204
Número de sentencia101-2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesINDUSTRIA CHAPIVEN, C.A. / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2015-000204 Sentencia interlocutoria Nº 101/2017
El 7 de julio de 2015 el abogado Boris Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.028, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIA CHAPIVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 27 de mayo de 2003, bajo el N° 87, tomo 766-A Pro., representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda del 27 de enero de 2015, inserto bajo el Nº 17, tomo 11; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0345 de fecha 30 de mayo de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente el 31 de mayo de 2013, y confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRITICE/RC/DSA/R-2013-062 del 22 de marzo de 2013 suscrita en forma conjunta por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del señalado Servicio Autónomo y el Jefe de la División de Sumario Administrativo de esa Gerencia, en la que se le determinó a la precitada empresa diferencia de impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal 2010 por la cifra de ciento setenta y dos mil ochocientos ochenta y tres bolívares (Bs. 172.883,00), se le impuso multa actualizada por la cantidad de trescientos veinte mil ciento sesenta y seis bolívares (Bs. 320.166,00) y se le liquidó intereses moratorios por la suma de setenta y seis mil veintitrés bolívares (Bs. 76.023,00).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 1º de febrero de 2016.
El 2 de febrero de 2017, este Tribunal dictó sentencia Nº 017/2017 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Industria Chapiven, C.A.
En fecha 6 de abril de 2017, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Mediante diligencia presentada el 8 de mayo de 2017, el abogado Jackson Guillen, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.578, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) Solicito, la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente INDUSTRIA CHAPIVEN, C.A., a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital -Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al Cobro Ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expresado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIA CHAPIVEN, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0345 de fecha 30 de mayo de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y diecisiete de la mañana (9:17 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/wp.-

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