Decisión Nº AP41-U-2016-000082 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-11-2017

Fecha08 Noviembre 2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000082
Número de sentenciaPJ0082017000128
Distrito JudicialCaracas
PartesDOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A., VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoContencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de noviembre de 2017
207º y 158º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva No. PJ0082017000128
Asunto No. AP41-U-2016-000082
Recurso Contencioso Tributario

Recurrente: DOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 26 Tomo 4-F, cuya última reforma estatutaria consta registrada en la misma oficina de registro bajo el Nº 52, Tomo 60-A-RMI, del 22 de julio de 2015, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00213821-1.
Apoderado de la recurrente: Alberto Benshimol Bello e Isabel Rada León, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.949.074 y 18.915.233 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 72.831 y 178.196, respectivamente.
Acto recurrido: N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016/0005 emitida el 29 de enero 2016 en materia al Impuesto de Valor Agregado correspondientes a la Segunda Quincena de marzo de 2011.
Administración Recurrida: La Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación del Fisco: Exer Alejandro Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 20.093.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115.
I
RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia el presente proceso mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas remitido al Tribunal Superior Octavo de lo Contenciosos Tributario del Área Metropolitana de Caracas , en fecha 21 de junio de 2016, de los recaudos contentivos del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Alberto Benshimol Bello e Isabel Rada León, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nº 6.949.074 y 18.915.233, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 72.831 y 178.196, actuando en su carácter de apoderados judiciales de DOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A. inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00213821-1 contra la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016/0005 de fecha 26 de enero de 2016 emanada de La Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Mediante auto de fecha 28 de junio del año 2016, se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 14 de julio de 2016, fue consignada en el expediente la boleta de notificación dirigida al Fiscal General de la República.
En fecha 28 de julio de 2016, fue consignada en el expediente la boleta de notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) .
En fecha 03 de agosto de 2016, fue consignada en el expediente la boleta de notificación dirigida al Vice-Procurador General de la República. En esa misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual deja constancia que inició el lapso de quince (15) días dentro del cual la representación fiscal pudiera presentar oposición a la admisión del recurso.
En fecha 25 de octubre de 2016, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria N° PJ0082016000099 admitió el presente recurso contencioso tributario y ordena notificar al Vice-Procurador General de la República.
En fecha 22 de noviembre de 2016, fue consignada en el expediente la boleta de notificación dirigida al Vice-Procurador General de la República.
En fecha 08 de diciembre de 2016, este Tribunal deja constancia del inicio del lapso de promoción de prueba en la presente causa.
En fecha 12 de enero de 2017, fue agregado al expediente el escrito de promoción de prueba presentado por la apoderada judicial de la contribuyente.
En fecha 23 de enero de 2017, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° PJ0082017000010 admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la representante judicial de la recurrente, igualmente se ordena notificar al Vice Procurador General de la República.
En fecha 21 de febrero de 2017, fue consignada en el expediente la boleta de notificación dirigida al Vice-Procurador General de la República
En fecha 09 de marzo del año 2017-11-06, este Tribunal dictó un auto donde deja constancia del inicio del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 24 de mayo de 201, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. Linoska Josefina González Camacho se avoca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 27 de junio de 2017, este tribunal dictó auto mediante el cual deja constancia el inicio del lapso de informes establecido en la ley.
En fecha 20 de septiembre de 2017, fue consignada en el expediente el escrito de informe presentado por el la representación de la contribuyente.
En fecha 26 de septiembre de 2017, fue agregado en el expediente el escrito de informe presentado por la representación de la República. En esa misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual deja constancia del inicio del lapso de observaciones de conformidad con lo establecido en la ley.
En fecha 10 de octubre de 2017, se consignó en el expediente el escrito de observación de los informes presentados por la representación de la contribuyente.
En fecha 11 de octubre de 2017, este Tribunal dictó auto, mediante el cual dijo vistos en la presente causa.
En fecha 24 de octubre de 2017, la representación judicial de la Administración Tributaria recurrida suscribió diligencia mediante el cual consignó copia simple de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/2017/2199 de fecha 06 de octubre de 2017 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual anuló la multa y los interese moratorios objeto de la presente causa, satisfaciendo la pretensión de la contribuyente DOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A.
En fecha 02 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la contribuyente, solicita se declare el decaimiento del objeto de la causa.
II
DE LOS ACTOS RECURRIDOS
La representación judicial de la empresa recurre la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016/0005 de fecha 29 de enero de 2016, para los periodos fiscales de marzo de 2011 la cual confirmó el acto administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2013-104, de fecha 08 de mayo de 2013 y notificada en fecha 05 de junio de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital en materia del Impuesto de Valor Agregado correspondientes a la Segunda Quincena de marzo de 2011, para los periodos fiscales desde el 16/03/2011 hasta el 31/03/2011
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento de fondo en el presente asunto, quien sentencia observa que en fecha 24 de octubre de 2017, la representación de la República consignó diligencia mediante la cual remitió a esta Jurisdicción copia simple de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/2017-2199, de fecha 06 de octubre de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia de Impuesto al Valor Agregado y por último solicitó que se declare la extinción del proceso por el Decaimiento del objeto del Recurso Contencioso Tributario.
El abogado del Fisco Nacional a través de la diligencia antes señalada expuso:
“…Consigno Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTICERC/20172199 de fecha 06/10/2017 y debidamente notificada a la representación judicial de la contribuyente (DOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A.) en fecha 23/10/2017 mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT, anuló la multa y los intereses moratorios objetos de la presente causa, satisfaciendo la pretensión de la contribuyente, por ende no hay materia sobre la cual decidir, operando el decaimiento del objeto de la pretensión del recurso… visto que ya no existe interés procesal por parte del accionante, al ver sido satisfecha su pretensión por la Administración Tributaria, resulta inoficioso para este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la causa, por esta razón solicito respetuosamente se declare la extinción del proceso por el Decaimiento del Objeto del Recurso Contencioso Tributario. ”
Este Tribunal observa del contenido de la Providencia Administrativa antes identificada la administración tributaria recurrida documentó haber incurrido en un falso supuesto de hecho, que vicia la causa, por lo tanto se anuló la multa y los intereses moratorios objeto de la presente causa. Este Tribunal estima necesario transcribir lo que dice el Código Orgánico Tributario al respecto.
“Artículo 249: La administración tributaria podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.

Ahora bien este Tribunal, observa que consta en el expediente diligencia suscrita por el abogado Exer Alejandro Suárez, quien fue identificado previamente, suscribió diligencia mediante la cual consigna la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTICERC/2017-2199 de fecha 06 de octubre de 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (folios 273 al 278, ambos inclusive) mediante la cual la referida administración fiscal anuló la multa y los intereses moratorios objeto de la presente causa, este Juzgado considera que ha decaído el objeto de la pretensión interpuesta por la contribuyente. Así se decide.
IV
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de junio de 2016, por los abogados Alberto Benshimol Bello e Isabel Rada León, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nº 6.949.074 y 18.915.233, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 72.831 y 178.196, actuando en su carácter de apoderados judiciales de DOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A. inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00213821-1 contra la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016/0005 de fecha 26 de enero de 2016, emanada de La Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias definitivas y el tercero a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Vice-Procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,



DRA. YELIXE JOSEFINA VILLORIA GORRÍN
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSSYLUZ MELO DE CARUSO


En el día de despacho de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo la una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ00082017000128.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ROSSYLUZ MELO DE CARUSO.-
Asunto N° AP41-U-2016-000082


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