Decisión Nº AP41-U-2017-000058 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-10-2017

Número de sentenciaSent.Int.Nº104-2017
Número de expedienteAP41-U-2017-000058
Fecha24 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PartesOFIGRAPA 2020, C.A. VS. SENIAT
Tipo de procesoAdmision
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AP41-U-2017-000058. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 104/2017.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha cuatro (04) de Mayo de 2017, por la ciudadana Miriam Mercedes Colón Bernal, titular de la cédula de identidad Nº 6.108.537 actuando en su carácter de Directora de Operaciones de la contribuyente “OFIGRAPA 2020, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2005, bajo el Nº 29, tomo 1062 A-Qto., reformados sus Estatutos Sociales mediante Asamblea General de Accionistas inscrita ante mismo Registro Mercantil en fecha once (11) de Noviembre de 2015, bajo el Nº 15, tomo 349-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31301604-7, asistida por la ciudadana Laura Calderón, titular de la cédula de identidad Nº 6.211.070 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.152, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2016/0001 de fecha dos (02) de Enero de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha veinte (20) de Enero de 2015 contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/ 2014/2874 de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2014 emanada de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, confirmándose en consecuencia dicha Resolución, por los conceptos y montos que se detallan a continuación:


MES QUINCENA INTERESES MORATORIOS BS. MULTA U.T.
NOVIEMBRE 2010 2 12,77 4,93
DICIEMBRE 2010 2 28,86 11,20
FEBRERO 2011 2 338,84 112,11
MARZO 2011 1 1.401,38 468,87
MARZO 2011 2 2.978,26 997,25
ABRIL 2011 1 4.889,48 1.639,85
ABRIL 2011 2 1.785,45 599,58
MAYO 2011 1 3.810,85 1.284,53
MAYO 2011 2 3.439,28 1.164,97
JUNIO 2011 1 6.745,90 2.289,13
JUNIO 2011 2 6.722,71 2.292,26
JULIO 2011 1 6.096,03 2.087,23
JULIO 2011 2 5.661,92 1.945,75
AGOSTO 2011 1 1.667,22 572,99
AGOSTO 2011 2 2.796,11 962,24
SEPTIEMBRE 2011 1 1.909,47 660,04
SEPTIEMBRE 2011 2 6.087,25 2.124,55
OCTUBRE 2011 1 2.402,16 850,52
OCTUBRE 2011 2 9.218,64 3.325,80
NOVIEMBRE 2011 1 8.780,75 3.189,35
NOVIEMBRE 2011 2 279,96 102,95
DICIEMBRE 2011 1 81,85 30,04
DICIEMBRE 2011 2 14,39 5,08
FEBRERO 2012 1 17,45 5,26
FEBRERO 2012 2 7,25 2,37
MARZO 2012 1 40,57 13,21
MARZO 2012 2 7,66 2,49
ABRIL 2012 1 64,32 20,03
ABRIL 2012 2 16,31 4,86
MAYO 2012 1 5.070,74 1.570,18
MAYO 2012 2 1.408,65 437,08
JUNIO 2012 1 823,30 255,26
JUNIO 2012 2 1.172,25 362,83
JULIO 2012 1 803,77 248,07
JULIO 2012 2 2.587,26 796,60
AGOSTO 2012 1 581,46 179,35
AGOSTO 2012 2 564,63 174,76
SEPTIEMBRE 2012 1 2.684,02 835,36
SEPTIEMBRE 2012 2 1.208,24 378,17
OCTUBRE 2012 1 1.920,04 603,70
OCTUBRE 2012 2 1.810,63 571,19
NOVIEMBRE 2012 1 1.296,56 406,35
NOVIEMBRE 2012 2 1.242,98 385,95
DICIEMBRE 2012 1 257,45 80,00
JULIO 2013 2 2.087,64 568,45
AGOSTO 2013 1 438,28 118,71
AGOSTO 2013 2 257,21 70,80
SEPTIMEBRE 2013 1 188,49 52,02
SEPTIEMBRE 2013 2 615,05 169,52
OCTUBRE 2013 1 5.289,23 1.449,72
OCTUBRE 2013 2 414,64 112,87
NOVIEMBRE 2013 1 1.810,68 490,61
NOVIEMBRE 2013 2 1.620,40 435,80
DICIEMBRE 2013 1 2.055,75 551,50

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Gildry Guzmán Piñango.





GAFR/Ggp/nctc.-

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