Decisión Nº AP41-U-2016-0000155 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-01-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-0000155
Fecha26 Enero 2017
Número de sentencia011-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesPROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.C.A. / SENIAT
Tipo de procesoAdmision
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de enero de 2017
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2016-0000155 Sentencia interlocutoria Nº 011/2017

Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de octubre de 2016 por la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.C.A. (PROCTER & GAMBLE)., contra la Resolución Nº SNAT/INA/APPC/DT/URA/NAT-068/2016-009378 de fecha 9 de agosto de 2016 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la que negó la autorización de nacionalización de mercancías bajo el régimen de admisión temporal Nº SNAT/INA/APPC/DT/URA/AT-140-2014-011368 de fecha 29 de agosto de 2014 por extemporaneidad de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales y declaró el estado de abandono legal de las mercancías bajo el régimen de admisión temporal, en consideración a los previsto en los artículos 11, 70 y 73 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2014, este Juzgado observa que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna.
En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado Código.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del aludido Texto Orgánico.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario Temporal,

Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario Temporal,

Luís Alfredo Mattioli García






NLCV/LAMG/jdvvs.-

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