Decisión Nº AP41-U-2016-000002 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 31-05-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000002
Fecha31 Mayo 2017
Número de sentencia1784
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesSENIAT/CLINICA ALFA, C.A
Tipo de procesoSin Lugar
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2016-000002 SENTENCIA DEFINITIVA No. 1784

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 13 de enero de 2016 (folios 1 al 51), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano abogado ROLMAN RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.176.398 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.481 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CLINICA ALFA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de octubre de 1997, bajo el No. 73, Tomo 11-A Sto., con Registro de Información Fiscal No. J-30504128-8; en contra de la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/3992 de fecha 13 de noviembre de 2015, notificada en fecha 07 de diciembre de 2015 (folios 12 al 24), emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta contribuyente “CLINICA ALFA, C.A.” contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/ACOT/RET/2014/308, en consecuencia se CONFIRMA la multa y los intereses Moratorios correspondientes a las Retenciones de IVA de los periodos que se indican a continuación:






TRIBUTO
QUINCENA
PERIODO
MULTA UT
INTERESES BS
RET-IVA 2 12/2010 21,54 55,62
RET-IVA 1 03/2011 7,11 21,50
RET-IVA 2 07/2011 29,85 86,26
RET-IVA 1 10/2011 373,18 1.106,13
RET-IVA 2 10/2011 22,36 63,20
RET-IVA 2 11/2011 73,80 200,39
RET-IVA 2 12/2011 52,66 149,34
RET-IVA 2 01/2012 47,25 132,77
RET-IVA 1 02/2012 35,27 117,09
RET-IVA 2 05/2012 19,51 61,98
RET-IVA 1 08/2012 71,77 237,76


La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 13-01-2016, y se le dio entrada mediante auto de fecha 19 de enero de 2016 (folios 53 y 54), por lo que se ordena librar boletas de notificaciones de ley, las cuales fueron debidamente practicadas tal y como consta a los folios 63, 65 y 67.

Por sentencia interlocutoria de fecha 25 de abril de 2016 (folios 75 al 78), este Tribunal Superior admite el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 13 de julio de 2016 (folio 83 al 112), el ciudadano abogado ROLMAN RODRIGUEZ CASTILLO., en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consigna escrito de promoción de pruebas, haciendo valer la prueba de documentales, el cual fue agregado a los autos el 01-08-2016 (folio 113).

En fecha 09 de agosto de 2016 (folio 114), este Tribunal inadmitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, visto que la misma constituye fuente del derecho y puede ser utilizada por el Juez para fundamentar su decisión, salvo su apreciación en la definitiva.

Vencido el lapso probatorio, mediante auto se dejo constancia que al décimo quinto (15°) día de despacho, contado desde el día 05-12-2016, tendría lugar la oportunidad para que las partes presenten sus respectivos informes (folio 122).

El día 16-01-2017 (folios 223 al 234), la ciudadana abogada ANAMAR HERRERA, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, consigna escrito de informes.
El 17-01-2017 (folio 235), el Tribunal dijo “Vistos”.

I
ALEGATOS DE LAS PARTES

1. La recurrente.

La representación de la recurrente, fundamenta la impugnación del acto recurrido en el alegato de falso supuesto de derecho, basándose en que la interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario por parte de la administración tributaria fue errónea, producto que se realizó el calculo utilizando la unidad tributaria vigente al momento en que emite la Resolución de Imposición de Sanción y no la que se encontraba vigente para el momento del pago tardío de la obligación.

La recurrente refuerza su alegato trayendo a colación el nuevo criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, transcribiendo parte de la Sentencia Nº 0058 de fecha 03 de junio de 2014, caso Tamayo & Cia, ya que dicho criterio modifica el sostenido en las anteriores Sentencias Nº 01426, de fecha 12 de noviembre de 2008 caso Walt Disney Company Venezuela, S.A., Nº 00083, de fecha 26 de enero de 2011, caso Ganadera Monagas, C.A. y Nº 01532, de fecha 22 de noviembre de 2011, caso Macosarto C.A.

Solicita que se declare Con Lugar los argumentos que se exponen en el presente recurso y se suspendan los efectos de la Resolución de Imposición de Sanción y determinación de intereses moratorios recurridos.

2.- La República.-

En su escrito de informe, la representación fiscal expuso los argumentos siguientes:

En el caso concreto la multa que impone la Administración Tributaria al verificar los distintos ilícitos materiales, y expresada en términos porcentuales, encontramos en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, la conversión de la multas al equivalente en unidades tributarias que corresponda en cada caso tanto al momento de la comisión del ilícito como al momento del pago.

De igual forma transcriben parte del criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la Sentencia Nº 0058 de fecha 03 de junio de 2014, caso Tamayo & Cia, el cual modifica el anterior criterio sostenido a partir de la Sentencia Nº 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008 caso Walt Disney Company Venezuela, S.A., únicamente en lo que respecta al supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido.

Manifiesta que el anterior criterio es aplicable al presente caso producto que según lo que consta en autos la contribuyente carece de motivos que justifiquen su incumplimiento. De tal forma al determinarse la sanción y realizado la convertibilidad de las multas expresadas en términos porcentuales al valor vigente de la unidad tributaria al momento que se cometió el ilícito, para ser cancelada al valor de unidad tributaria vigente para la fecha de pago, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario .

La representante de la Republica alega que la Administración Tributaria actuó ajustada a los hechos y al derecho, al observar el ilícito cometido por la contribuyente, ya que si bien es cierto la Sala modifico el criterio contenido en la Sentencia Nº 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008 caso Walt Disney Company Venezuela, S.A. lo anteriormente señalado del nuevo criterio se aplicara a los casos futuros, es decir aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación de dicho fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Solicita que se declare sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente, en caso contrario, se exime a la Administración Tributaria del pago de costas procesales por haber tenido fundadas razones para litigar.




II

FUNDAMENTOS DEL ACTO RECURRIDO

Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/3992 de fecha 13 de noviembre de 2015, notificada en fecha el 07 de diciembre de 2015, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la contribuyente en contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/ACOT/RET/2014/3081 de fecha 26 de mayo de 2014, notificada en fecha 17 de diciembre de 2014, mediante la cual se le impuso la sanción a la contribuyente por presentar las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado y efectuó el enteramiento correspondiente desde el periodo diciembre de 2010 hasta agosto de 2012, fuera del plazo establecido en el articulo 16 numeral 2 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056 de fecha 27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.136 de fecha 28/02/2005 vigente para los periodos impositivos desde abril 2005 a junio 2013, en concordancia con el articulo 1 de las Providencias Administrativas SNAT/2010/093 de fecha 22/12/2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.579 y SNAT/INTI/GR/DRCC/2011/0078 de fecha 15/12/2011 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.821, en las cuales se establece el calendario de sujetos pasivos especiales para los años 2011 y 2012.

Dicha Providencia Administrativa sanciona el ilícito material cometido, con multa del cincuenta por ciento (50 %) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, en el presente caso la cantidad de setecientos cincuenta y cuatro Unidades Tributarias con diez centésimas, (754,10 UT) equivalentes a noventa y cinco mil setecientos setenta bolívares con setenta céntimos (BS. 95.770,70), calculado en base al valor de la Unidad Tributaria en ciento veintisiete bolívares con cero céntimos (Bs. 127,00) de conformidad con el articulo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la lectura efectuada a toda la documentación que corre inserta en el expediente se desprende que la controversia planteada en el caso sub-judice se contrae a determinar la procedencia o no del Vicio de Falso Supuesto de Derecho por parte de la Administración al interpretar erróneamente el parágrafo segundo del Artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, por aplicación del valor de la unidad tributaria al momento de la emisión de la resolución impugnada.

VICIO DEL FALSO SUPUESTO AL DETERMINAR INTERES MORATORIOS

Observa esta juzgadora que la recurrente aduce que la resolución adolece de nulidad toda vez que la Administración Tributaria interpretó erróneamente el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, por cuanto aplica la multa utilizando la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión de la Resolución de Imposición de Sanción y no la que estuviere vigente en el momento de determinar la multa expresada en términos porcentuales, establecida en el artículo 113 ejusdem.

Señala que en el caso concreto de la multa que debe imponer la Administración Tributaria al verificarse los distintos ilícitos materiales, y expresadas en términos porcentuales, el Parágrafo Segundo del Artículo 94 del Código Orgánico Tributario, impone la conversión de las multas al equivalente de unidades tributarias que corresponda en cada caso, tanto al momento de la comisión del ilícito como al momento del pago.

Al respecto señala la representación fiscal que la Administración Tributaria lo que hizo fue aplicar lo establecido en la referida norma y que fue el propio legislador que al fijar la cuantía de las referidas sanciones, utilizó una variable como lo es en lo concerniente a las unidades tributarias, para evitar que el transcurso del tiempo invalide o disminuya los efectos de las sanción que ha pretendido fijar como consecuencia de un ilícito tributario, y que la contribuyente de autos, carece de motivos que justifiquen su incumplimiento. De manera que al haberse determinado la sanción y realizado la convertibilidad de las multas expresadas en términos porcentuales al valor vigente de la unidad tributaria para la fecha de pago, la Administración actúo conforme lo prevé el Código Orgánico Tributario, no existió errada interpretación al artículo 94 y actuó conforme a derecho y señala que el criterio jurisprudencial plasmado en la Providencia Administrativa objeto de impugnación, es el aplicable al caso de autos, es decir, aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación del fallo en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, cuyos incumplimientos se hayan verificado bajo la vigencia de la norma contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.

En este sentido, con relación al valor en bolívares que debe tomarse en cuenta para el cálculo de la sanción de multa expresada en Unidades Tributarias ,la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00815 del 04 de junio de 2014, señaló que para el caso de las multas previstas en el Código Orgánico Tributario, expresada en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias que correspondan al momento del pago de la multa respectiva, todo ello con la finalidad de que la sanción no pierda su valor con el transcurso del tiempo.

Así aplicando la jurisprudencia supra señalada al caso de autos, este Tribunal observa que el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, no infringe o vulnera principios constitucionales, sino tal y como lo indica la sentencia citada, establece un mecanismo del cual se vale el legislador para evitar que el transcurso del tiempo invalide o disminuya los efectos de la sanción que ha pretendido fijar como consecuencia de un ilícito tributario, razón por la cual declara improcedente el alegato del vicio de falso supuesto de derecho y la desaplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se decide.

IV
DECISIÒN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “CLINICA ALFA, C.A.”, en contra de la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/3992 de fecha 13 de noviembre de 2015, notificada en fecha 07 de diciembre de 2015 (folios 12 al 24), emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En consecuencia:

PRIMERO: Se confirma la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/3992 de fecha 13 de noviembre de 2015, notificada en fecha 07 de diciembre de 2015 (folios 12 al 24), emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se condena en Costas a la recurrente en un cinco (5%) por ciento del monto de la cuantía del recurso, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, se deja expresa constancia que se otorga un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente “CLINICA ALFA, C.A.”, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sede de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

BEATRIZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

YANIBEL LOPEZ RADA

En la fecha de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior Sentencia definitiva Nº 1784 siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.)
LA SECRETARIA,

YANIBEL LOPEZ RADA

BBG.










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