Decisión Nº AP41-U-2005-000058 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-10-2017

Fecha19 Octubre 2017
Número de expedienteAP41-U-2005-000058
Número de sentenciaInterlocutoria72-2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 072/2017
FECHA 19/10/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AF45-U-2005-000058

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, 11 de febrero de 2005, por el ciudadano Alberto Mejía P., titular de la cédula de identidad N° V- 14.202.493, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 89.136, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “PLC DE VENEZUELA S.A”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1.984, bajo el N° 3, Tomo 20 A Pro, domiciliada en la Calle 8, Edificio PLC, antiguo edificio Marcos y Arte, La Urbina, Caracas. Contra: el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Planilla de Liquidación N° 01-10-0-1-30-053078 de fecha 31 de mayo de 2004, notificada a la recurrente en fecha 22 de septiembre de 2004, identificada con el código de tributo N° 11 del periodo o ejercicio fiscal del 01 de mayo de 1993 hasta 31 de mayo de 1993, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso multa a la contribuyente producto de la revisión de los montos de Impuesto Sobre la Renta retenidos y enterados mediante Planilla de Pago forma 11 N° 0009200545600 correspondiente al periodo de imposición 05-1993, por un monto se Bs. 31.873,90, en materia de Impuesto Sobre la Renta.

El presente Recurso fué recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de febrero de 2.005. Este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2.005 le dió entrada a la presente causa bajo el AP41-U-2005-000058, ordenándose las notificaciones de ley.


Según pronunciamiento de fecha 10 de agosto de 2.005, este Tribunal declaró admisible el presente Recurso Contencioso Tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de octubre de 2.017, por el ciudadano Abelardo Alejandro Caldera Abreu, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.789.265, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.544, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual expuso: “Definitivamente Firme como se encuentra la sentencia N° 1206 de fecha 19 de diciembre de 2.006, mediante la cual este Tribunal declaró Sin Lugar, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo”.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado



Asunto Nuevo Nº AF45-U-2005-000058
RIJS/MJHM/jean.


































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