Decisión Nº AP41-U-2013-000176 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-10-2017

Número de expedienteAP41-U-2013-000176
Fecha24 Octubre 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°089-2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesCAUCHOS LA FAMILIA, C.A. VS. LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 089/2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de octubre de 2017
207º y 158°

En fecha 12 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012-000533 de fecha 12 de julio de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remiten recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano Antonio Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13.576.852, actuando en representación de la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”, debidamente asistido por el abogado Carlos J. Piernmattei A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.026, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RLL/BF/417/2008-00753 de fecha 13 de mayo de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la prenombrada Gerencia, en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 16 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordena darle entrada al Asunto bajo el Nº AP41-U-2013-000176 y ordenó las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la referida recurrente, igualmente se libró Oficio Nº 085/2013 al Juzgado Primero del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que practique la notificación de la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”.
En fechas 26 de abril, 20 de mayo y 1º de julio de 2013, fueron consignadas las boletas de notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29º) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, Oficio Nº 084/2013, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procurador General de la República, debidamente cumplidas.
En fecha 21 de enero de 2014, este Tribunal visto el tiempo transcurrido sin haber recibido las resultas de la comisión conferida mediante oficio Nº 085/2013, librado en fecha 16 de abril de 2013, al Juzgado Primero del Municipio Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, para que practique la notificación de la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”, ordenó librar oficio Nº 019/2014 al prenombrado Juzgado para que se sirva remitir las resultas de la comisión.
En fecha 13 de marzo de 2014, se recibió oficio Nº 132-14 de fecha 19 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (San Juan de los Morros) contentivó de las resultas de la comisión debidamente cumplida.
En fecha 2 de abril de 2014, se recibió diligencia de la abogada Jomaira Esparragoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.924, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual consignó escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”.
En fecha 3 de abril de 2014, la abogada Yaquelin Álvarez Gómez, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de mayo de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 048/2014, mediante la cual repuso la causa al estado de notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 7 de abril de 2016, se recibió Oficio Nº 000450 de fecha 29 de marzo de 2016, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiendo la solicitud de desistimiento del recurso contencioso tributario, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RLL/BF/417/2008-00753 de fecha 13 de mayo de 2008.
En fecha 20 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual el abogado Argenis B. Manaure V., Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 3 mayo de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 021/2016, a través de la cual negó impartir homologación al desistimiento que le fue presentado y se ordenó las notificaciones de Ley.
En fechas 11 de octubre de 2016 y 21 de febrero de 2017, se recibió la resulta de la boleta de notificación debidamente cumplida del ciudadano Procurador General de la República y la comisión librada bajo el oficio Nº 077/2016, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico a los fines de la notificación de la recurrente, respectivamente.
En fecha 7 de marzo de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa que una vez recibido el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.,” fue notificada en fecha 12 de febrero de 2014 en relación al auto de entrada dictado por este Tribunal, en fecha 16 de abril de 2013. Así mismo, el 27 de enero de 2017 fue notificada de la Sentencia Interlocutoria Nº 021/2016, a través de la cual el Tribunal se abstiene de impartir la homologación al desistimiento planteado por el apoderado judicial de la recurrente.
Ahora bien, visto que hasta la presente fecha la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.,” no ha realizado alto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal en que se ADMITA el presente recurso, resulta necesario traer a colación el contenido de la Sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al declarar lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado del Tribunal).

Vista la inactividad procesal de la recurrente en que se admita la presente la causa, este Tribunal acogiendo el criterio proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4.618 y 4.623 ambas del 14 de diciembre de 2005 y 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, conforme el cual señaló que en los casos de prolongada inactividad resulta necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso, cuya notificación debía verificarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, fijar el mismo en las puertas del Tribunal, en consecuencia, este Tribunal ORDENA notificar a la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a manifestar su interés en que se admita el presente recurso contencioso tributario y en ese mismo lapso proceda a consignar los fotóstatos del escrito recursivo y sus anexos, a los fines de librar la boleta de notificación de la Procuraduría General de la República, previa certificación de los mismos por ante la Secretaría de este Despacho, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Transcurrido dicho lapso sin que la parte cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés procesal. Así se establece.
III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”, en los términos anteriormente expuestos, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria Titular,

Abg. Rosángela Urbaneja.


ASUNTO: AP41-U-2013-000176
LJTL/RU/rb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR