Decisión Nº AP41-U-2015-000215 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-02-2017

Número de expedienteAP41-U-2015-000215
Fecha15 Febrero 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Partes"H.L. BOULTON & CO, S.A."/SENIAT
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2015-000215 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha dos (02) de abril de 2012, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano BERNARDO DÍAZ GRAU, titular de la cédula de identidad Nº 1.878.171, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 718, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la compañía “H.L. BOULTON & Co, S.A.”, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 20 de julio de 1944, bajo el Nº 1.643, cuyo documento Constitutivo fue reformado por resolución de la Asamblea de Accionistas, inscrita el día 20 de noviembre de 2000 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 65 del Tomo 206-A-Pro; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00004260-8, facultado según documento poder autenticado ante la Notaria Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 82, Tomo 89, el día 29 de noviembre de 2004; interpone Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, en contra de las Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0379 (folios 25 al 42), de fecha 30 de abril de 2015 y notificada en fecha 18 de junio de 2015, la cual confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-012, de fecha 10 de enero de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, y por consiguiente confirmó los montos por concepto de Impuesto Multa e Intereses Moratorios que se describen a continuación:

EJERCICIO IMPUESTO BsF MULTA BsF INTERESES MORATORIOS
1ª QUINCENA NOVIEMBRE 2008 53,55 88,47 43,60
2ª QUINCENA NOVIEMBRE 2008 7.939,39 13.117,75 6.336,43
1ª QUINCENA DICIEMBRE 2008 13.456,41 22.232,33 10.665,49
2ª QUINCENA DICIEMBRE 2008 23,61 39,01 12,04
1ª QUINCENA ENERO 2009 105,48 174,27 80,33
2ª QUINCENA ENERO 2009 4,12 6,81 3,09
1ª QUINCENA FEBRERO 2009 115,33 190,55 84,23
2ª QUINCENA FEBRERO 2009 29,92 49,43 21,72
1ª QUINCENA MARZO 2009 30,88 42,67 21,89
2ª QUINCENA MARZO 2009 3,18 4,39 2,23
2ª QUINCENA ABRIL 2009 4,25 5,87 2,84
2ª QUINCENA MAYO 2009 259,25 358,24 167,37
1ª QUINCENA JUNIO 2009 13,62 18,82 8,70
2ª QUINCENA JUNIO 2009 324,28 448,10 202,58
2ª QUINCENA JULIO 2009 4,25 5,87 2,57
2ª QUINCENA AGOSTO 2009 4,25 5,87 2,46
2ª QUINCENA SEPTIEMBRE 2009 4,25 5,87 2,37
2ª QUINCENA OCTUBRE 2009 4,25 5,87 2,37
TOTAL 22.380,57 36,773,19 17.662,31

En fecha veintinueve (29) de junio de 2015 (folio 1), la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DT/2015/7468 remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario y, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior en fecha catorce (14) de julio de 2015 (folio 44), donde se recibió y se le dio entrada a través de auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2015 (folios 45 y 47), por el que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha diez (10) de noviembre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL el presente recurso (folios del 66 al 71).

El dos (02) de febrero de 2017, este Tribunal Superior mediante auto se declaró la firmeza recaída en el presente expediente (folios 85 y 86).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANAMAR HERRERA GUAITA, en fecha trece (13) de febrero de 2017, (folio 88), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“…solicitamos, la remisión del expediente conformado con ocasión al Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente “BOULTON C.A.” No Asunto: AP41-U-2015-000215, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital-Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014. Es todo…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/jgam.-





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