Decisión Nº AP41-U-2006-000717 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-02-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Número de expedienteAP41-U-2006-000717
Fecha15 Febrero 2017
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PartesDAVID APONTE DÍAZ/SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP41-U-2006-000717 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2006 (folios 2 al 7), por ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital por los ciudadanos HUMBERTO ARELLANO PÁEZ y FRANCISCO JOSÉ FOLACHE ILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.774.023 y 6.322.764, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.856 y 105.093 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DAVID APONTE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.716.499, facultados según poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 21-07-2006, bajo el No. 32, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; a través del cual interpusieron RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra el Acta de Comiso No. 23, de fecha 28 de mayo de 2006, dictada por el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, mediante la cual declara decomisada la mercancía que se específica a continuación: Un vehículo, marca chevrolet, modelo S10 LS, color vino tinto, año 1998, serial No. 1GCCS1447W8237668, por un valor CIF de Bs. 11.553.326,00.

En fecha once (11) de octubre de 2006 (folio 20), el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio N° 1634-06 remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario y, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior donde se recibió y se le dio entrada a través de auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006 (folio 21), por el que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha nueve (09) de agosto de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva No. 1.291, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso (folios del 201 al 216).

En fecha nueve (15) de octubre de 2014, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente (folio 345).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana DENNYS JOHANA ALFONSO LENES, en fecha trece (13) de febrero de 2017, (folio 348), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1291, dictada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2007, mediante la cual declaró Sin Lugar la acción intentada por medio del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente DAVID APONTE DIAZ , contra el Acto Administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014.. Es todo…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/jgam.



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR