Decisión Nº AP41-U-2016-000086 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 22-05-2017

Fecha22 Mayo 2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000086
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
PartesSENIAT/SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoReposicion De La Causa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2016-000086 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 04 de julio de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal se le dio entrada al presente recurso Contencioso Tributario interpuesto el 28 de junio de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOAQUIN DONGOROZ PORRAS, titular de la cédula de identidad No. 17.144.513, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.237 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A.”; en contra de la Resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2016-0048 de fecha 29 de enero de 2016 notificada a la contribuyente en fecha 29 de marzo de 2016, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se confirma lo dispuesto en el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2012-372, de fecha 03 de diciembre de 2012, notificada en fecha 07 de enero de 2013, emitida por la Gerencia General de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como se detalla a continuación:

Impuesto (Bs.)
Multa (Bs.)
Intereses (Bs.)
Total (Bs.)

1.030.217,00
3.160.893,00
643.485,00
4.834.595,00

Este Tribunal para continuar la causa en el presente juicio observa:

Que en fecha 27 de marzo de 2017 (folios 96 al 101), la ciudadana abogada ISABEL RADA LÉON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A.” presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles.
Que en fecha 28 de marzo de 2017 (Folio 95), este Tribunal dicto auto mediante el cual deja constancia que se encontraba vencido el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, y que ninguna de las partes hizo uso del mismo.
Que las mismas fueron recibidas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de marzo de 2017 y en consecuencia no fueron asignadas en la oportunidad legal correspondiente.
Visto lo anterior y con base a las consideraciones efectuadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil declara nula la actuación efectuada por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2017 (Folio 95), y en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de agregar el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando el Estado una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como del artículo 257 ejusdem, en cuyo texto se expresa:
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Se deja expresa constancia que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas libradas y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzara el lapso de tres (3) de oposición previsto en el articulo 277 del Código Orgánico Tributario. .

Notifíquese al ciudadano Vice- Procurador General de la República remitiendo copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente. Líbrense boletas.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/ab.-

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