Decisión Nº AP41-U-2010-000142 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-09-2017

Fecha19 Septiembre 2017
Número de expedienteAP41-U-2010-000142
Número de sentenciaPJ0082017000097
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesPBA CARGO, C.A., VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Tipo de procesoContencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP41-U-2010-000142
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082017000097.

RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha el 10 de marzo de 2010, por el ciudadano Juan Rafael García Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.068.458, e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº. 90.847, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PBA CARGO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el No. 23, Tomo 63-A-Sgdo, en fecha 18 de abril de 1978, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00124164-7, contra la Resolución de Multa Nº SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPA/2010/Nº0003, de fecha 18 de enero de 2010, emanadas de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada al presente recurso y asimismo, ordenó librar todas las notificaciones de Ley. (Folio 18)
En fecha 27 de abril de 2010, se consignó en el expediente las resultas correspondientes a la boleta de notificación librada a la Fiscal General de la República, la cual fue positiva. (Folio 33)
En fecha 12 de mayo de 2010, se consignó en el expediente las resultas correspondientes a la boleta de notificación librada a la Administración Tributaria, la cual fue positiva. (Folio 34)
En fecha 19 de mayo de 2010, se consignó en el expediente las resultas correspondientes a la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República, la cual fue positiva. (Folio 35)
En fecha 17 de junio de 2010, este Tribunal dictó auto, mediante la cual declaró ADMISIBLE el presente recurso contencioso Tributario. (Folio 37)
En fecha 12 de agosto de 2010, se dicto auto mediante el cual se declaró la preclusión del lapso de probatorio en la presente causa. (Folio 165)
En fecha 7 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia de la conclusión de la vista de la presente causa. (Folio 181)
En fecha 3 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº PJ0082010000153, mediante la cual este Juzgado declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “PBA CARGO, C.A.”, se ordenó librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República. (Folios 182 al 198)
En fecha 18 de febrero de 2011, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa. (Folio 203)
En fecha 22 de febrero de 2011, se consignó en el expediente las resultas de la boleta de notificación librada al Procurador General de la República, la cual fue positiva. (Folio 204)
En fecha 25 de octubre de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082011000169, mediante la cual decretó EJECUCIÓN VOLUNTARIA el presente recurso contencioso Tributario. (Folio 212)
En fecha 16 de noviembre de 2011, se consignó en el expediente las resultas de la boleta de notificación librada al Contribuyente o su Apoderado Judicial, la cual fue negativa. (Folios 215 al 217)
En fecha 20 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual la Abogada Linoska Josefina González Camacho, en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 222)
En fecha 22 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente a los fines de informar de la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082011000169, de fecha 25 de octubre de 2011. (Folio 223)
En fecha 18 de septiembre de 2017, la ciudadana Silvia Guadalupe Villegas Echegaray, titular de la cedula de identidad Nº V-11.130.981, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 218.376, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº PJ0082010000153 de fecha 03 de 12 de 2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente P.B.A. CARGO C.A., contra el acto Administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014. Es todo…”

En fecha 19 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual la Abogada Yelixe Josefina Villoria Gorrín, en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 233)

Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al décimo noveno (19) día del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
La Juez Suplente,


Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín.
La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo de Caruso.
Asunto: AP41-U-2010-000142
YJVG/rmc/oegm.-


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