Decisión Nº AP41-U-2014-000288 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 01-11-2017

Número de sentencia185-2017
Número de expedienteAP41-U-2014-000288
Fecha01 Noviembre 2017
PartesPROCURADOR DEL ESTADO VARGAS / RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Crédito Fiscal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1° de noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2014-000288 Sentencia interlocutoria Nº 185/2017
En fecha 29 de septiembre de 2014 el abogado Jesús Soublette, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.139, actuando con el carácter de apoderado judicial del PROCURADOR DEL ESTADO VARGAS, representación que consta del Oficio Poder Nº “PGEV-2014-04-Poder:034” del 15 de abril de 2014 emanado del Procurador General del aludido ente federal ; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; demanda por juicio ejecutivo contra la contribuyente RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 6 de junio de 2003, bajo el Nº 32, tomo 40-A-Cto., para que apercibida de ejecución pagara o demostrara haber pagado por concepto de impuesto de salida al exterior correspondiente al período fiscal febrero de 2013, multas e intereses moratorios, la cantidad total un millón dieciocho mil trescientos cincuenta y tres bolívares con nueve céntimos (Bs. 1.018.353,09), con ocasión a la Intimación de Derechos Pendientes Nº SATVAR-GDGT-I-038-13 de fecha 23 de abril de 2014 emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, admitiéndose dicha demanda el 30 de septiembre de 2014.


En esa misma fecha, 30 de septiembre de 2014, se libró comisión al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de practicar la notificación de la empresa Rutas Aéreas de Venezuela Rav, S.A.
En fecha 12 de marzo de 2015, se recibió el Oficio Nº 066/15 del 2 de marzo del 2015, proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión, con resultado positivo.
Ahora bien, este Tribunal advierte que el presente asunto es un juicio ejecutivo, por lo que es necesario destacar que el Ejecutivo Nacional promulgó (dada la habilitación que le confirió el Poder Legislativo, mediante la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan -Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.112 Extraordinario del 19 de noviembre de 2013-) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, que derogó en su totalidad el Código Orgánico Tributario de 2001 y entró en vigencia a partir del 18 de febrero de 2015, tal como lo indican sus artículos 348 y 349, respectivamente.
En sintonía a lo expresado, los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código de la especialidad de 2014, ponen de relieve que las Leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto La Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR)-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales y, de ser el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento a lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tal fin, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos y resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la demanda por juicio ejecutivo incoada por el PROCURADOR DEL ESTADO VARGAS, contra la contribuyente RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.
Notifíquese al aludido Procurador del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (1°) día del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario Temporal,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y veintisiete de la mañana (10:27 a.m.).
El Secretario Temporal,
Luís Alfredo Mattioli García

NLCV/AAGL/lh.-

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