Decisión Nº AP41-U-2013-000264 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-05-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº047-2017
Fecha11 Mayo 2017
Número de expedienteAP41-U-2013-000264
PartesLICORERÍA TORNYWAY, C.A. VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria Falta de Jurisdicción No. 047/2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto Nº AP41-U-2013-000264

Se inició el presente proceso con la interposición del Recurso Contencioso Tributario en fecha 10 de junio de 2013, por la abogada Vanessa Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.353, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LICORERÍA TORNYWAY, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2012-SL-000038 de fecha 26 de julio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido y convalidó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/1114/2011-430 de fecha 04/10/2011 y sus correlativas Planillas de Liquidación, por la cantidad total de 255 U.T., en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
En fecha 10 de junio de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2003, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Al efecto, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, al Recurrente, al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributaria, debidamente firmadas.
En fecha 17 de junio de 2013, este Tribunal mediante auto comisionó amplia y suficiente el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se le remitió mediante oficio Nº 136/2013, la respectiva boleta de notificación, en ocasión al recurso contencioso Tributario.
En fecha 1º y 25 de julio de 2013, fueron consignadas al expediente la boleta de notificación al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributaria y de la recurrente.

El 5 de agosto de 2013, se consignó al expediente la boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, debidamente firmadas.
En fecha 2 de octubre 2013, este Tribunal recibió oficio Nº 474 del Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitiendo la comisión debidamente cumplida para practicar la Notificaron a la Contribuyente LICORERIA TORNYWAY.
En fecha 3 de octubre de 2013, este Tribunal ordenó mediante auto librar nuevamente la boleta de notificación a la contribuyente, toda vez que en la comisión encomendada al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 16 de septiembre de 2013, se encuentra debidamente cumplida.
En fecha 11 de noviembre de 2013, este Tribunal recibió oficio Nº 610 del Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitiendo la comisión debidamente cumplida para practicar la Notificación a la Contribuyente LICORERIA TORNYWAY.
En fecha 13 de diciembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria Nº 156/2013, a través de la cual ADMITIÓ el recurso tributario interpuesto por la recurrente LICORERÍA TORNYWAY.
En fecha 26 de febrero de 2014, mediante auto este tribunal dejó constancia que venció el lapso probatorio en el recurso contencioso, por consiguiente, se fijó el décimo quinto día (15º) día de despacho siguiente a partir de la presente fecha, a objeto que las partes presenten sus informes.
En fecha 17 de marzo de 2014, compareció ante este Tribunal, la abogada Jomaira Esparraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.924, actuando en su carácter de representante de la República a los fines de consignar escrito de informes.
En fecha 8 de abril de 2014, la Abogada Yaquelin Álvarez Gómez, Jueza Suplente de este Tribunal, se aboca a la presente causa.
En fecha 14 de abril de 2014, este Tribunal mediante auto ordenó agregar los escritos de informes consignados por la representante de la República.
En fecha 26 de mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva Nº 024/2014, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente LICORERÍA TORNYWAY y en fecha 27 de mayo de 2014, se libro boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 6 de junio de 2014, compareció ante este Tribunal el representante de la República a los fines de solicitar mediante escrito la copia certificada de la referida sentencia.
En fecha 9 de junio de 2014, mediante auto este Tribunal ordenó expedir la copia certificada requerida por la representación de la República.
En fecha 18 de junio de 2014, fue consignada al expediente la boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la República, debidamente firmada y librada.
En fecha 3 de julio de 2014, mediante auto este Órgano Jurisdiccional declaró la Firmeza de dicha sentencia.
En fecha 10 de julio de 2014, se presentó ante este Tribunal la ciudadana Jomaira Esparragoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.924, en su carácter de representante de la Procuraduria mediante la cual solicitó se decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia supra.
En fecha 16 de julio de 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 076/2014, declarando la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la Sentencia Definitiva Nº 024/2014, dictada por este Tribunal el 26 de mayo del año en curso.
En fecha 16 de julio de 2014, se libró boleta de notificación a al ciudadano Procurador General de la República con motivo de informarle que se declaró la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la Sentencia Definitiva Nº 024/2014, dictada por este Tribunal el 26 de mayo del año en curso.
En fecha 16 de julio de 2014, mediante oficio Nº 316/2014, este Tribunal comisionó al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de proceder a la notificación de la recurrente Licorería Tornyway.
En fecha 18 de julio de 2014, fue consignada al expediente la boleta de notificación dirigida, al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 12 de julio de 2016, compareció ante este Tribunal, el ciudadano Javier Prieto inscrita en el Inpreabogado Nº 33.487 actuando en su carácter de representante de la República solicitando el abocamiento en la presente causa.
En fecha 18 de julio de 2016, el abogado Argenis Baltasar Manaure, se aboco a la presente causa.
En fecha 7 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal el representante de la República, solicitando practicar la notificación de la contribuyente mediante CARTEL.
En fecha 6 de febrero de 2017, la representación fiscal, presentó diligencia mediante la cual expuso:
“… Solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.. Es todo…”

En fecha 15 de marzo de 2017, la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, se aboco a la presente causa.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por la representación fiscal, este Tribunal observa que en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código, que a la letra dispone:

“…vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Asimismo resulta la oportunidad de traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, estableció:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece…” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, vista la firmeza de la sentencia definitiva administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha once (11) de mayo del dos mil diecisiete 2017.

La Jueza Temporal,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria,
Abg. Rosangela Urbaneja



Asunto Nº AP41-U-2013-000264
LJTL/RU/rb

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