Decisión Nº AP41-U-2012-000300 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 31-05-2017

Fecha31 Mayo 2017
Número de expedienteAP41-U-2012-000300
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº054-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesSERVINAVE, C.A., VS. GERENCIA DE ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA-PUERTO LA CRUZ
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 054/2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto Nº AP41-U-2012-000300

Se inició el presente proceso con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, en fecha 20 de junio de 2012, ante la Unidad de Recepción de Distribución y documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Luis José Trias Sambrano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A. (R.I.F. N° J-07510224-0), contra las Resoluciones de Multa Nos. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0106-2383, SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0113-2390 y SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0115-2392, todas del 26 de abril de 2012, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, según las cuales se impusieron multas por la cantidad total de 3.000 U.T., conforme al artículo 121 literal “f” de la Ley Orgánica de Aduanas.
En fecha 26 de junio de 2012, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
El 23 de julio de 2012, se consignó a los autos boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia en Materia contencioso Administrativa y Tributaria, debidamente firmada.
En fecha 3 de agosto de 2012, se consignó al expediente Oficio N° 181/2012, librado al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos (SENIAT), debidamente firmado.
El 8 de agosto de 2012, se consignó a los autos boleta de notificación librada al ciudadano Procurador General de la República, debidamente firmada.
En fecha 10 de octubre de 2012, se consignó a los autos boleta de notificación librada al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos (SENIAT), debidamente firmada.
Estando las partes a derecho, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 160/2012, que declaró ADMITIÓ el recurso contencioso tributario.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 173/2012, el cual ADMITIÓ las pruebas presentada en horas de despacho del día 9 de noviembre de 2012, por el ciudadano Luis José Trias Sambrano, abogado inscrito en el Inpreabogado N° 15.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A.
Ahora bien, este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria N° 174/2012, procedió a computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el 19 de octubre del 2012, (fecha de la apertura del lapso probatorio, inclusive), hasta el día 9 de noviembre de ese año, (fecha de la consignación de las probanzas por pate de la actora, inclusive), transcurridos quince (15) días de despacho, este Órgano Jurisdiccional en atención a lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, observó que la empresa recurrente disponía de diez (10) días de despachos siguientes a la apertura del lapso probatorio, para presentar las probanzas, visto igualmente, que la fecha de consignación de las mismas las realizó fuera al lapso establecido en el articulo precedente, este Tribunal debió haber declarado extemporánea las pruebas y, por aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, con vista a lo anterior, se decidió REVOCAR por contrario imperio la Sentencia Interlocutoria N° 173/2012, de fecha 12 de noviembre de 2012.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho, para que las partes presentaran sus informes conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El 25 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual, siendo la oportunidad procesal para que las partes presentaran sus informes en el presente juicio, compareciendo el apoderado judicial de la recurrente SERVINAVE, C.A., consignado su escrito de informes en fecha 16 de enero de 2013, este Tribunal ordenó agregar a los autos lo consignado y dejó constancia que no compareció la representación judicial de la República, y conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico tributario, se abrió el lapso a los fines de dictar sentencia.
En fecha 30 de enero de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 008/2013, la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SERVINAVE, C.A., y ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 1° de febrero de 2013, este Tribunal procedió a librar las boleta de notificación ordenadas en Sentencia Definitiva N° 008/2013.
En fecha 21 de febrero de 2013, el ciudadano Igor c. Cuellar, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.968, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, APELÓ de la Sentencia Definitiva N° 008/2013.
En fecha 22 de febrero de 2013, este Tribunal oyó libremente y en ambos efecto la apelación ejercido por la representación Fiscal. Ahora bien por cuanto no constaban las boletas de notificación libradas al ciudadano Procurador General de la República y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario SENIAT, debidamente consignadas, a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, se dejó constancia que no se efectuaría la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto aquellas cursaran en autos.
En fechas 12 de marzo de 2013 y 1° de abril de 20123, se consignaron a los autos las boletas de notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario SENIAT y la del ciudadano Procurador General de la República, debidamente cumplidas.
El día 2 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anexo a oficio, original del expediente N° AP41-U-2012-000300, en ocasión a la apelación ejercida por el Fisco Nacional contra la Sentencia Definitiva N° 008/2013, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SERVINAVE, C.A., por tal motivo se ordenó librar Oficio N° 067/2013, dirigido al Presidente y demás Miembros de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexándole el respectivo expediente, en cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 8 de diciembre de 2016, se recibió Oficio Nº 3659 de fecha 9 de noviembre de 2016, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, mediante el cual remite a este Órgano Jurisdiccional la Sentencia N° 00379 de fecha 5 de abril de 2016, en la cual se declara:
“… 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0082013 de fecha 30 de enero de 2013, dictada por Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SERVINAVE C.A. contra las Resoluciones de Multa identificadas con los alfanuméricos SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0106-2383, SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0113-2390 y SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0115-2392, todas del 26 de abril de 2012, notificadas el 16 de mayo de 2012, las cuales quedan FIRMES.
Se CONDENA EN COSTAS la sociedad mercantil SERVINAVE C.A., en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario vigente...”


En fecha 8 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual la Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2017, el ciudadano Javier Alejandro Prieto Arias, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia expuso:
“… Definitivamente firme como se encuentra la sentencia N° 00379 de fecha 5 de abril de 2016, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación formulado en el presente caso contra la sentencia N°0082013 de fecha 30 de enero de 2013, dictada por el Tribunal a quo, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SERVINAVE, C.A., contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en al sentencia, solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT, con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la referida sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014…”

El día 5 de abril de 2017, este Juzgado dictó auto a través del cual declaro la firmeza de la Sentencia Definitiva N° 008/2013, de fecha 30 de enero de 2013, que decidió CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., igualmente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, otorgó un lapos de cinco (5) días de despacho, para que la recurrente efectuará el cumplimiento voluntario, contados a partir de la consignación en autos de la última de las notificación libradas a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y a la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A.
Visto que en fechas 10 y 22 de mayo de 2017, fueron consignadas al expediente las prenombradas notificaciones debidamente cumplidas, hasta la presente fecha la empresa recurrente no se ha pronunciado al respecto a su cumplimiento voluntario.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por la representación fiscal, en fecha 13 de marzo de 2017, este Tribunal observa que en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Temporal,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,

Abg. Rosangela Urbaneja
Asunto AP41-U-2012-000300
ms

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