Decisión Nº AP41-U-2010-000112 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-06-2017

Número de expedienteAP41-U-2010-000112
Fecha21 Junio 2017
Número de sentenciaInterlocutoria41-2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 041/2017
FECHA 21/06/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AP41-U-2010-000112

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 22 de febrero de 2.010, por la ciudadana Carmen G. Figueroa V., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.892.959, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 43.739, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “TAUREL & CIA. SUCRS, C.A”, Sociedad Mercantil con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00035914-8, domiciliada en: Final de la Avenida Milán, Edificio Taurel, Los Raíces Sur, Municipio Sucre, Estado Miranda, contra: los Actos Administrativos denominados Resolución de Multa, identificados bajo los alfanuméricos siguientes:

Número Fecha
SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0128-7818 05/11/1.999
SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0128-7819 05/11/1.999
SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0132-8155 23/11/1.999
SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-01358861 14/12/1.999
SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0139-8826 22/12/1.999
SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-01418885 30/12/1.999
SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0142-8899 30/12/1.999
SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0143-8904 30/12/1.999
SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0130-7855 Sin fecha.

Todos emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta, Puerto la Cruz, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sede en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y notificados en fecha 19 de enero de 2.010, donde se impone el pago por la cantidad total de Un Millón Quinientos Veintiún mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F 1.521.000,00), por concepto de Multa en materia de Aduanas.

En representación del Fisco Nacional actuó el ciudadano Víctor García Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.357.130, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, en su carácter de sustituto de la entonces ciudadana Procuradora General de la República.

El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidos (22) de febrero de dos mil diez (2.010). Este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo Asunto Nº AP41-U-2010-000112 mediante auto de fecha 26 de febrero de 2.010, librándose las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 09 de julio de 2.010, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N en la presente causa, a través de la cual se declaró ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de junio de 2.017, por la ciudadana Maravedi Morales, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.995.838, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.439, en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la Republica, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó la remisión del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su Cobro Ejecutivo.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado



Asunto Nº AP41-U-2010-000112
RIJS/MJHM/jean.-

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