Decisión Nº AP41-U-2006-000031 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-11-2017

Número de sentenciaInterlocutoria99-2017
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteAP41-U-2006-000031
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 099/2017
FECHA 15/11/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto: AP41-U-2006-000031

En fecha 16 de enero de 2006, se interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, titulares de las cédulas de identidad número V-3.967.035 y V-12.959.205, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros 12.870 y 86.860, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente “INVERWORLD SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A.”, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda con Cuarta Avenida de Los Palos Grandes, Edificio Torre El Parque, Piso 6, Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 105-A-Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-301938887; Contra La Resolución (Reparo) N° 05-01-R-05-021, de fecha 16 de noviembre de 2005, emanada de la Dirección de Control del Sector Economía de la Dirección General de Control de Los Poderes Públicos Nacionales de la Contraloría General de la República, notificada en fecha 25 de noviembre de 2005, mediante la cual se confirman parcialmente los reparos formulados exigiéndose el pago de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.857.469.504,27), por concepto de impuesto y TRES MIL MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.342.979,48), por concepto de multa, para un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.857.812.483,75), todo en materia de Impuesto Sobre La Renta para el ejercicio Fiscal 1997.

El 12 de julio de 2007, éste tribunal dictó Sentencia N° 1272, en la presente causa, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR.

“(…) DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, titulares de las cédulas de identidad número V-3.967.035 y V-12.959.205, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros 12.870 y 86.860, también respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERWORLD SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A.” (…) exigiéndose la cantidad de DOS MIL OCHOCIENENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.857.469.504,27), por concepto de impuesto y TRES MIL MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.342.979,48), por concepto de multa. Así mismo se Ordena a la Contraloría General de La República realizar una nueva determinación conforme al término de la presente sentencia.”.

El 28 de octubre de 2010, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia Nº 01048, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR.

“en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra la sentencia 1272 de fecha 12 de julio de 2007, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. 2. FIRMES las declaratorias efectuadas por el tribunal de instancia, referentes a: “1) la legalidad del procedimiento aplicado por la Contraloría General de La República n la formulación del reparo; 29 la confirmatoria del reparo formulado por la cantidad de Bs. 197.600.780,98 (ahora expresados en Bs. 197.600,78); 3) la procedencia de objeciones hechas por la Contraloría General de la República (…) 4) la impertinencia respecto a que se excluyera del tema decidendum la falta de retención de la deducción de gastos por pagos de alquiler; 5) la improcedencia de la deducción de gastos por pagos de alquiler; y 6) lo expuesto con la relación a las circunstancias atenuantes”. 3. Se ORDENA a la Contraloría General de La República realizar una nueva determinación conforme los valores indicados por el Banco Central de Venezuela, con relación al valor de liquidación de la divisa para calcular el ingreso gravable, (…). 4. NO PROCEDEN las costas procesales a la Administración Contralora, (…)”. Subrayado nuestro.

El 13 de noviembre de 2017, este Tribunal declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia Nº 01048, en la presente causa emanada del Máximo Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



LA JUEZ



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA



María José Herrera Machado



Asunto: AP41-U-2006-000031
RIJS/MJHM/arof.-





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