Decisión Nº AP41-U-2012-000315 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-03-2017

Fecha08 Marzo 2017
Número de expedienteAP41-U-2012-000315
Número de sentenciaInterlocutoria12-2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 012/2017
FECHA 08/03/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158°


Asunto: AP41-U-2012-000315

En fecha 28 de junio de 2012, se interpuso recurso contencioso tributario, por el ciudadano abogado Víctor Manuel Orellana Martinelli, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.926.755 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.091, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EVEREADY DE VENEZUELA, C.A. (RIF Nº J-00037427-9) sociedad de mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 1959 bajo el Número 28, Tomo 37- A, bajo el nombre de Unión Carbide de Venezuela, C.A.; inscrita luego en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 15 de septiembre de 1987, bajo el No. 34, Tomo 262-B debido al cambio de su razón social a la actual de Eveready de Venezuela, C.A., y al cambio de su domicilio de la ciudad de Maracay, Estado Aragua; inscrita debido al cambio de domicilio de Maracay a Caracas en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de febrero de 1998, bajo el No. 65, Tomo 185-A Qto., interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Providencia Nº SNAT/INA/GV/DEI/2011-235 de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia General del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas, en la que fijó un porcentaje de ajuste permanente de tres coma treinta y dos por ciento sobre el valor de CIF (3,32% S/CIF), que deberá declararse e incrementarse al precio realmente pagado o por pagar de las importaciones realizadas por la contribuyente.

El 28 de junio de 2012, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 09 de junio de 2012, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto Nº AP41-U-2012-000315.

En fecha 28 de septiembre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2268, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente EVEREADY DE VENEZUELA, C.A.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la prenombrada contribuyente y al Procurador General de la República, fueron notificados en fecha 13/10/2015, 13/10/2015, 14/10/2015 y 02/11/2015, respectivamente, siendo consignadas todas boletas en fechas 15/10/2015, 20/10/2015, 20/10/2015 y 10/11/2015, respectivamente, en el mismo orden.

En fecha 16 de enero de 2017, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 06 de marzo de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2268 de fecha 24 de septiembre de 2015, mediante la cual el Tribunal a que declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente EVEREADY DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo impugnado y visto que la recurrente no precedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; respetuosamente solicito la remisión de presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzada de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA


María José Herrera Machado



Asunto: AP41-U-2012-000315
RIJS/MJHM/mavh.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR