Decisión Nº AP41-U-2016-000020 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 03-04-2017

Fecha03 Abril 2017
Número de sentencia058-2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000020
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesPERFOMANCE SPORTS CSI, C.A./ SENIAT
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de abril de 2017
206º y 158º

Asunto: AP41-U-2016- 000020 Sentencia interlocutoria N° 058/2017

El 10 de febrero de 2016 el abogado Carlos Arias Correa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.081, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio PERFOMANCE SPORTS CSI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 26 de mayo de 2006, bajo el N° 57, tomo 95-A Sdo., interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2015-182 de fecha 2 de noviembre de 2015, suscrita en forma conjunta por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y el Jefe de la División de Sumario Administrativo de dicha Gerencia Regional, y confirmó las objeciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta durante los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2007, 2008 y 2009, por la cantidad total de seis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 6.854.048,94), se le impuso multas por la cifra total de veinticuatro millones quinientos diecinueve mil setecientos cuarenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 24.519.743,81), y se le liquidó intereses moratorios por la suma de diez millones cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y cinco bolívares con catorce céntimos (Bs. 10.405.375,14), y en materia de impuesto al valor agregado por el monto total de veintidós mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 22.874,51), concernientes a los meses de noviembre de 2007; marzo, mayo y noviembre de 2008 y marzo y mayo de 2009, se le aplicó multas por la cantidad de setenta y cinco mil quinientos noventa y seis bolívares con setenta céntimos (Bs. 75.596,70), y se le liquidó intereses moratorios por la cifra de ciento veintiocho mil seiscientos veintiséis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 128.626,32).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 11 de febrero de 2016, ordenándose las notificaciones de ley.
El 8 de diciembre de 2016, la abogada Gladys Salas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 142.038, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República, presentó escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario.
En fecha 1° de marzo de 2017, la abogada María Cañizales, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.125, actuando con la condición de representante judicial de la contribuyente consignó copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la empresa recurrente.
El 13 de marzo de 2017, la aludida abogada Gladys Salas requirió la exhibición del documento que demuestre la legitimidad de la empresa.
En fecha 22 de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual abrió una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho a fin de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes y sustenten sus alegatos.
El 27 de marzo 2017, la abogada María Cañizales, antes identificada consignó copia certificada contentiva del “asiento No. 1 del año 2016, asentado en el Tomo 248-A-Sgdo, del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital contentivo de la subsanación del error incurrido en la transcripción del Acta Extraordinaria de Accionistas de fecha 02 de junio de 2014”.
En fecha 28 de marzo de 2017, la abogada Dayana Regalado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 208.378, actuando como representante judicial de la República manifestó su conformidad con los documentos presentados por la abogada María Cañizales.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, que la Representación de la República se opuso el 8 de diciembre de 2016 a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Performance Sports CSI, C.A., por cuanto no fue acompañada el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista en la que se evidencie la designación como Presidente del ciudadano Edgar Lorenzo Echeverría.
Posteriormente, la representación judicial de la empresa recurrente consignó el 27 de marzo de 2017 copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de la señalada sociedad mercantil Performance Sports CSI, C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda del 16 de agosto de 2016, inserto bajo el N° 1 tomo 248-A-Sgdo., del que se evidencia que el ciudadano Edgar Lorenzo Echeverría actúa con la condición de Presidente de la precitada empresa.
Luego, la apoderada en juicio de la República manifestó el 28 de marzo de 2017 su conformidad con el Acta de Asamblea Extraordinaria del citado sujeto pasivo presentada por la abogada de la contribuyente.
Por tanto, se da por satisfecha la legitimidad del precitado ciudadano Edgar Lorenzo Echeverría, representante legal de la empresa Performance Sports CSI, C.A. Así se establece.
Asimismo, este Juzgado observa que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente; en consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado cuerpo normativo.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez que conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso dispuesto en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del aludido Texto Orgánico.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce y veinte meridiem (12:20 m.).
La Secretaria,


Ana Alexandra González Launset







NLCV/AAGL/wp.-

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