Decisión Nº AP41-U-2013-000445 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-06-2017

Fecha29 Junio 2017
Número de sentenciaInterlocutoria44-2017
Número de expedienteAP41-U-2013-000445
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 044/2017
FECHA 29/06/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AP41-U-2013-000445

En fecha 21 de octubre de 2013, interpusieron el recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 24 de mayo de 2012, por la ciudadana Ilvia Isabel España de Pino, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.139.703, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “TELECOM APURE, C.A.”, asistida por el ciudadano Daniel José Núñez Almeida, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.268; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2012-SL-000070 del 8 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución N° GRTI/RLL/SFA/AF/2012/ISLR/IVA/VDF/00001/2012/00056 del 19 de marzo de 2012, que dio origen a la Planilla de Liquidación N° 022001227000132 de fecha 11 de abril de 2012, por monto de Bs. 2.250,00 por concepto de multa.

El 24 de octubre de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó la Sentencia Definitiva Nº 2341, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR.

De la anterior decisión se notificó, al Procurador General de la República en fecha 07/11/2016, siendo consignada al auto en fecha 22/11/2016.

El 10 de enero de 2017, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 26 de junio de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2341, de fecha 24-10-2016, mediante la cual ese Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA




María José Herrera Machado



Asunto: AP41-U-2013-000445
RIJS/MJHM/mavh.-










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