Decisión Nº AP41-U-2016-000049 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-05-2017

Fecha15 Mayo 2017
Número de sentenciaInterlocutoria22-2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000049
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
Partes
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 022/2017
FECHA 15/05/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2016-000049

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 25 de abril de 2017, por los abogados Jesús Sol Gil, Elina Pou Ruan y Rosa Caballero, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.968.330, V-6.910.645 y V-16.030.357, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nros. 45.169, 29.272 y 111.400, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, C.A” y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I
MERITO FAVORABLE

Los apoderados judiciales de la recurrente en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas reproducen y hacen valer los documentos que fueron acompañados junto con el recurso contencioso tributario. En este sentido, este Tribunal considera oportuno traer a colación el criterio ratificado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el caso “LACTEOS CEBÚ, C. A.”, Sentencia Nº 01172 de fecha 4 de julio de 2007, conforme el cual el mérito favorable no es un medio de

prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión, quien además está en la obligación de emplearlo, de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. Así se establece.


II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Vista la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la contribuyente en el cual solicita “… remita el correspondiente expediente administrativo (…) no sólo por el hecho que el envío del expediente administrativo constituye un deber a cargo de la administración, sino además porque los elementos contenidos en el mismo resultan fundamentales…”. Este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario y en consecuencia ordena Oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, ratificando el contenido del Oficio Nº 2016/137 de fecha 31 de marzo de 2016 concediéndole al efecto un plazo de 10 días de despacho contados a partir de la consignación en autos de la respectiva notificación para que de cumplimiento a lo aquí solicitado.

III
EXPERTICIA CONTABLE


La Representación Judicial de la contribuyente “SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, C.A” promovió Experticia Contable tal como lo expresaron en su Escrito de Promoción de Pruebas: “… en virtud de lo dispuesto en el artículo 167 del vigente Código Orgánico Tributario, promovemos prueba de experticia contable…” y visto que la prueba de Experticia Contable promovida por la precitada Representación Judicial, no es manifiestamente ilegal e impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Al efecto, una vez consignado a los autos el Oficio de Notificación que se libre al ciudadano Viceprocurador General de República, y vencidos los ocho (08) días de despacho de las prerrogativas; este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, al segundo (2º) día de Despacho siguiente a las 10:30 A.M., procederá al nombramiento del o los Expertos Contables en la causa. Líbrese oficio.

Se deja constancia que una vez conste en autos la notificación del Viceprocurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente.


LA JUEZ,




Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,




María José Herrera Machado.






Asunto Nº AP41-U-2016-000049
RIJS/MJHM.-


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