Decisión Nº AP41-U-2008-000444 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-05-2017

Número de sentenciaInterlocutoria049-2017
Número de expedienteAP41-U-2008-000444
Fecha11 Mayo 2017
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Expediente: AP41-U-2008-000444 Sentencia Interlocutoria: 049/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de mayo de 2017
207º y 158º

En fecha 22 de noviembre de 2007, el ciudadano Eduardo Ron, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.890.190, actuando en representación de RON SPORT GYM C.A., asistido por el ciudadano Carlos Piermattei, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.026, interpuso el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Recurso Contencioso Tributario contra la resolución GRTI/RLL/DF/RIS/2006/826 de fecha 08 de diciembre de 2006, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impone sanción por Impuesto sobre la Renta, por la cantidad total de DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.268.000,00) (Bs.F 2.268,00).
En fecha 09 de julio de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recibió oficio GRLL-DJT-ARNAE-2008-001100, de fecha 30 de junio de 2008, mediante la cual fue remitido Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente.
En fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó las notificaciones correspondientes
En fecha 13 de octubre de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 123/2009, mediante la cual se declaró consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la instancia en esta causa.
En fecha 25 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declara la firmeza de la sentencia definitiva número 123/2009.
Ahora bien, se aprecia que mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2017, suscrita por la ciudadana Antonieta Sbarra, representante judicial de la República, solicitó a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Por consiguiente, resulta necesario señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, en el cual se confiere a la Administración Tributaria el conocimiento del cobro ejecutivo, así como de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 288 y 290 eiusdem, respectivamente, tal como lo dejó sentado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en los términos siguientes:
“(…) corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece”. (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Con vista al criterio judicial parcialmente trascrito, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de esta decisión judicial, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día once (11) del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga
AP41-U-2008-000444
RGMB/ejlc

En horas de despacho del día de hoy, once (119) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), bajo el número 049/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

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