Decisión Nº AP41-U-2007-000403 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-03-2017

Número de expedienteAP41-U-2007-000403
Fecha06 Marzo 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Partes"GRANOS MÉRIDA, C.A.", /SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP41-U-2007-000403 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas por el ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA, titular de la cédula de identidad No. 5.145.364 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 18.301, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GRANOS MÉRIDA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1995, bajo el No. 20, Tomo 253-A-Sgdo; facultado según Instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital el 10-05-2001, a través del cual interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-789 de fecha 30 de marzo de 2007 (folios 187 al 210), emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del SENIAT, en cuyo texto declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ya identificada contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SAT-GRTI-RC-DSA-2002-000307 de fecha 10 de mayo de 2002 (folios 15 al 73), iniciada en base al Acta Fiscal No. RCA-DF-2001-SIII-510-000310 del 23-04-2001 (folios 74 al 96) y en consecuencia confirmó las Planillas de Liquidación que se especifican a continuación:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN Nº PERÍODO IMPUESTO Bs. MULTA Bs.
01-10-01-2-23-001192 Enero 1998 301,56 495,82
01-10-01-2-23-001193 Febrero 1998 212,71 223,34
01-10-01-2-23-001194 Marzo 1998 550,21 577,72
01-10-01-2-23-001195 Abril 1998 340,99 357,96
01-10-01-2-23-001196 Mayo 1998 395,98 415,77
01-10-01-2-23-001197 Junio 1998 186,20 195,50
01-10-01-2-23-001198 Julio 1998 351,73 480,31
01-10-01-2-23-001199 Agosto 1998 408,01 539,41
01-10-01-2-23-001200 Septiembre1998 245,78 369,05
01-10-01-2-23-001201 Octubre 1998 206,14 324,67
01-10-01-2-23-001202 Noviembre 1998 498,35 634,24
01-10-01-2-23-001203 Diciembre 1998 135,04 212,70
01-10-01-2-23-001204 Enero 1999 293,16 418,86
01-10-01-2-23-001205 Febrero 1999 272, 63 397,26
01-10-01-2-23-001206 Marzo 1999 443,15 576,30
01-10-01-2-23-001207 Abril 1999 280,40 438,42
01-10-01-2-23-001208 Mayo 1999 313,20 472,86
01-10-01-2-23-001209 Junio 1999 70,77 74,31
01-10-01-2-23-001210 Julio 1999 99,61 104,60
01-10-01-2-23-001211 Agosto 1999 139,17 146,13
01-10-01-2-23-001212 Septiembre 1999 1.327,37 1.393,73
01-10-01-2-23-001213 Octubre 1999 469,58 493,05
01-10-01-2-23-001214 Noviembre 1999 252,19 264,80
01-10-01-2-23-001215 Diciembre 1999 710,81 746,35
01-10-01-2-23-001216 Enero 2000 229,62 241,09
01-10-01-2-23-001217 Febrero 2000 471,10 494,66
01-10-01-2-23-001218 Marzo 2000 419,56 440,53
01-10-01-2-23-001219 Abril 2000 263,70 276,88
01-10-01-2-23-001220 Mayo 2000 199,58 209,55
01-10-01-2-23-001221 Junio 2000 461,10 484,14
01-10-01-2-23-001222 Julio 2000 263,79 276,92
01-10-01-2-23-001223 Agosto 2000 155,08 162,83
01-10-01-2-23-001224 Septiembre 2000 446,77 469,15
01-10-01-2-23-001225 Octubre 2000 208,90 219,35
01-10-01-2-23-001226 Noviembre 2000 298,55 313,47
01-10-01-2-23-001227 Diciembre 2000 653,50 686,17


Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de octubre de 2007 y ordenándose las notificaciones de ley (folios 212, 213 y 214).

En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008), este Tribunal dictó sentencia definitiva No 1.347, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso (folios del 334 al 354).


El fecha primero (01) de marzo de 2017, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente (folio 407 y 408).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana ODALIS JOSEFINA OCHOA LINARES, en fecha 05 de diciembre de 2016, (folio 397), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“… Consigno copia del poder que acredita mi representación. Asimismo solicito la remisión del expediente correspondiente al asunto AP41-U-2007-403 correspondiente a Granos Mérida, C.A. a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, con el objeto de proceder a la Ejecución Forzosa de la Sentencia …”


Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/jgam.-

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