Decisión Nº AP41-U-2017-000035 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 17-07-2017

Número de expedienteAP41-U-2017-000035
Número de sentenciaInterlocutoria49-2017
Fecha17 Julio 2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Partes
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 049/2017
FECHA 17/07/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AP41-U-2017-000035


En fecha 12 de julio de 2017 se recibió diligencia del abogado Hugo J. Domínguez Landa, titular de la cédula de identidad N° V-4.813.144, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 13.236, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “A.C. CLUB ORICAO INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO”, a través de la cual solicitó lo siguiente: “…por cuanto la presente acción, involucra los mismos sujetos y el mismo objeto, de la causa contenida en el expediente nº AP41-U-2016-000087, y, a fin de emitir sentencias contradictorias, pido la ACUMULACION DE LA PRESENTE CAUSA a la referida intentada por mi representada en el expediente 2016-87 contra Resolución del INCES…”

El 05 de diciembre de 2014, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la representación judicial de la prenombrada recurrente contra el Silencio Administrativo de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en relación al Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 283-2014-01-22, dictada en fecha 21 de marzo de 2014, por la antes mencionada Gerencia.

Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2014 se le dió entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron las respectivas boletas de notificación de los ciudadanos Viceprocurador General de la República, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Así, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y Viceprocurador General de la República, fueron notificados en fecha 18 de abril de 2017, 26 de abril de 2017 y 04 de mayo de 2017, respectivamente, siendo debidamente consignadas en el expediente judicial en fecha 20 de abril de 2017, 04 de mayo de 2017, 22 de mayo de 2017, respectivamente.

Posteriormente, en fecha 27 de mayo de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 042/2017, a través la cual Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario, dejando constancia “de que una vez conste en autos la última de las boletas de notificación quedará abierto el Lapso Probatorio en el presente asunto”.

Este Tribunal para decidir observa:

La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios, en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. Para que esta situación acontezca deben coincidir algunos de los elementos de la acción procesal, a saber: los sujetos, la pretensión y el título o causa pretendi. Así, el Código de Procedimiento Civil, contiene disposiciones que expresamente prevén algunos de los supuestos donde puede considerarse existente una conexión de causas o juicios, tomando en cuenta para ello los elementos de la acción, y así en su artículo 52 expresamente prevé lo siguiente:



“Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título aunque sean diferentes las personas y el objeto”.

Esta disposición legal, adminiculada al artículo 51 ejusdem, alude al supuesto de que se hayan iniciado varias controversias, donde cada una de ellas esté sometida al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional o de órganos jurisdiccionales diferentes, y por la coincidencia de alguno de sus elementos se hace posible su acumulación. Ello, al mismo tiempo, justifica que el legislador permita dicha figura para que se dicte una sola sentencia que las abrase, en aras de evitar que se inicien causas por separado que podrían llevar a sentencias contradictorias.

Son condiciones pues, para que proceda la acumulación, la existencia de dos o más procesos, y entre ellos, de una relación de accesoriedad, continencia o conexidad.

En el caso de autos se observa de la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la contribuyente, de fecha 12 de julio de 2017, se tiene que en la situación examinada, existe identidad de sujetos (eadem personae), pues los sujetos de la relación procesal en los expedientes son los mismos: la sociedad mercantil “A.C. CLUB ORICAO INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO”, que funge como recurrente; y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el cual debe entenderse en tal orden como el ente recurrido.

Ahora bien, en cuanto al título (eadem causa petendi), se observa que los recursos están fundados en la misma razón o concepto, la cual es la solicitud, por parte de la recurrente, de la nulidad de un acto administrativo emanado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) Gerencia General de Tributos.

En lo referente al objeto o petitum, se debe señalar que en el expediente N° AP41-U-2017-000035 “A.C CLUB ORICAO INSTITUCION SIN FINES DE LUCRO”, lo que se pretende es la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2017-01-07, de fecha 24 de enero de 2.017, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en relación con el Recurso Jerárquico introducido en fecha 19 de enero de 2016, contra la Resolución N° 0001-15-0992. En tanto que en el expediente Nº AP41-U-2016-000087 “A.C CLUB ORICAO INSTITUCION SIN FINES DE LUCRO”, es llevado el Recurso Contencioso Tributario ejercido, contra la Respuesta Tácita Negativa o Silencio Administrativo Negativo, emanada de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) Gerencia General de Tributos, en relación con el Recurso Jerárquico introducido en fecha 19 de enero de 2016, contra la Resolución N° 0001-15-0992, notificada a la parte recurrente en fecha 09 de diciembre de 2.015, en materia de Acta de Reparo N° 0001-15-0992 del 04 de diciembre de 2015, por Aportes Insolutos.

Así las cosas, después de haber analizado los elementos de conexión de causas, este Órgano Jurisdiccional observa la existencia entre ellas de comunidad o identidad de los referidos elementos: personas, objeto y título, motivo por el cual queda constatado con relación a los expedientes Nros. AP41-U-2017-000035 y AP41-U-2016-000087, los supuestos de acumulación previstos en los artículos 52, 78 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de lo anterior, a los fines de evitar sentencias contradictorias en las causas en cuestión, resulta procedente acordar la acumulación solicitada, en fecha 12 de julio del 2017, por el abogado Hugo Domínguez Landa , Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “A.C CLUB ORICAO INSTITUCION SIN FINES DE LUCRO”, de los expedientes AP41-U-2017-000035 y el expediente N° AP41-U-2016-000087 llevados por este Órgano Jurisdiccional, y de conformidad con el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, se observa que cumplen todos los requisitos señalados en el mencionado artículo. En consecuencia este Tribunal declara Procedente la Acumulación solicitada. Así se Declara.

En virtud de la presente decisión, este Tribunal en consecuencia suspende el curso de la causa N° AP41-U-2016-000087 hasta que el expediente a acumular signado con el e N° AP-41-U-2017-000035 se halle en el mismo estado procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado

Asunto Nº: AP41-U-2017-000035
RIJS/MJHM/jean.-

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