Decisión Nº AP41-U-2013-000065 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-03-2017

Fecha08 Marzo 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Número de expedienteAP41-U-2013-000065
PartesSANTIAGO RAMON RODRIGUEZ RUIZ/SENIAT
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de marzo de 2017
206º y 158º
Asunto AP41-U-2013-000065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 04 de enero de 2011, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), posteriormente recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de febrero de 2013, a través del cual el ciudadano SANTIAGO RAMON RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 8.168.682, actuando en su carácter de propietario de la firma mercantil INVERSIONES “SANTIAGO” y debidamente asistido por el ciudadano AQUILES RAMON LOPEZ MORALES, titular de la cedula de identidad No. 12.901.129, Licenciado en Contaduría Pública e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Apure, bajo el CPC No. 66463, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2011-SL-0018, de fecha 29 de abril de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 4 de mayo de 2012, (folios del 16 al 30), en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia se confirmó la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/473/2010-802 de fecha 29 de septiembre de 2010 y notificada en fecha 9 de diciembre de 2010, (folios 38 y 39), con sus correspondientes planillas de liquidación, por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado (IVA), todas de fecha 24 de noviembre de 2010, discriminadas de la siguiente manera:
PLANILLA NO. PERÍODOS SANCIÓN UT BS.
021001226000118 01-12-2009 al 31-12-2009 53 3.445,00
021001227001389 01-03-2010 al 31-03-2010 15 975,00
021001226000116 01-10-2009 al 31-10-2009 46 2.990,00
021001226000119 01-12-2009 al 31-12-2009 76 4.940,00
021001226000117 01-09-2009 al 30-09-2009 93 6.045,00
TOTAL 283 18.395,00

Mediante oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2013-000101, de fecha 16 de enero de 2013 (folio 1), la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, donde fue recibido en fecha 15 de febrero de 2013, el cual actuando como repartidor único, asignó el conocimiento de dicho recurso a este Tribunal Superior.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, asigno en fecha 15 de febrero de 2013 (folio 132), recibido por este órgano jurisdiccional en esa misma fecha, se le dio entrada mediante auto de fecha 21 de febrero de 2013 (folios 133 y 134) y ordenándose las notificaciones de ley.
El 06 de mayo de 2015, este Tribunal dictó Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la presente causa, mediante la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente INVERSIONES “SANTIAGO” (Folios del 183 al 187).
En fecha 09 de noviembre de 2015, este Tribunal declaró la firmeza de la Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2015 (folio 206).
Ahora bien, vista la diligencia suscrita, en fecha 06 de marzo de 2017 por la ciudadana DENNYS JOHANA ALFONSO LENES, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:
“…solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)… ”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8 y 290 lo siguiente:
Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores…”

“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;

BEATRIZ B. GONZALEZ.-

LA SECRETARIA;

YANIBEL LOPEZ RADA.-

BBG/Jrs

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