Decisión Nº AP41-U-2004-000534 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 07-12-2017

Número de sentencia85
Número de expedienteAP41-U-2004-000534
Fecha07 Diciembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 85/2017
FECHA 07/12/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto Nº AP41-U-2004-000534.-
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de noviembre de 2017, por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº186.281, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicitó se deje constancia del vencimiento de la ejecución voluntaria por parte de la contribuyente ALFA M. CHEMICAL C.A., de la sentencia Nº 1914, dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2013; este Tribunal antes de proveer lo conducente estima adecuado realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de noviembre de 2014, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.152 Extraordinario, el Decreto Nº 1.434 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia a partir del 17 de febrero de 2015. Cabe destacar que el mencionado instrumento legal establece en sus artículos 287 y 288 lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.

De las normas citadas se colige que es un deber del Tribunal, fijar en la misma sentencia un lapso de cinco (5) días continuos para el cumplimiento voluntario de la misma; asimismo, se establece la consecuencia en caso de incumplimiento de la parte vencida, la cual consiste en la ejecución forzosa del fallo realizada por parte de la Administración Tributaria a través del procedimiento de cobro ejecutivo.
En este sentido, es necesario destacar que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…[las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso…”; disposición esta que se encuentra redactada en similares términos en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente.
Asimismo, observa este Tribunal que en fecha 14 de junio del 2013, a través de sentencia definitiva N° 1914, se declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente ALFA M. CHEMICAL C.A., contra la Resolución N° 000114 dictada en fecha 15 de agosto de 2002 por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), evidenciándose que se libraron boletas de notificación a los ciudadanos, Síndico Procurador, Y Alcalde del Municipio Baruta, al Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y al Representante Legal de la Contribuyente y/o a su apoderado judicial, se advierte a las partes, que en virtud de que la boleta de notificación realizada a la contribuyente, fue consignada con un resultado negativo y por cuanto no consta en autos cartel de notificación a las puertas del Tribunal , observándose así la firmeza de dicho fallo, este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho a la Defensa y Debido Proceso consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49, así como lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Artículo 14: el juez es el director del proceso y debe impulsar de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez (10) días después de notificadas las partes o sus apoderados. (En negrillas por el Tribunal).

Este Tribunal ORDENA revocar el auto de fecha 14 de octubre de 2013 a través del cual se ordena la firmeza del fallo, y en consecuencia se ordena librar cartel en las Puertas del Tribunal Notificando a la contribuyente de la sentencia definitiva N° 1914, de fecha 14 de junio del 2013, y una vez transcurrido la lapso de diez (10) días se procederá a declarar la firmeza del fallo, una vez practicado todo lo conducente este Órgano Jurisdiccional dejara constancia del Vencimiento de la Ejecución Voluntaria. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez Medina.

















Asunto Nº AP41-U-2004-000534.-
YMBA/MMVM


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2017.
207º y 158°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al representante legal de la contribuyente
“ALFA M. CHEMICALS, C.A.”
y/o a su apoderado judicial.
Su Despacho.-

Se hace de su conocimiento que en fecha 21 de diciembre de 2004, los Abogados JESUS ALBERTO CHACÓN y ENRIQUE JOSÉ SANCHEZ LEÓN, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.242 Y 36.228, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, “ALFA M. CHEMICALS, C.A.”. interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº076-04, mediante la cual se declaro SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente dictada en fecha 09 de enero de 2006, por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria ( SEMAT).
en fecha 14 de junio de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N°1914, a través de la cual declaro SIN LUGAR , en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada.

Asimismo, vencido el plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir de la fijación del presente Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario, se tendrá por notificada la prenombrada contribuyente.-
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez.-







En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2017, se deja expresa constancia que el presente Cartel de Notificación fue publicado a las Puertas del Tribunal.---------------------- La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez.-























ASUNTO N° AP41-U-2004-000534.-
YMBA/MMVM

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