Decisión Nº AP41-U-2011-000156 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-02-2017

Fecha15 Febrero 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-11.
Número de expedienteAP41-U-2011-000156
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 11/2017
FECHA 15/02/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto: AP41-U-2011-000156

En fecha, 14 de abril de 2011, se remitió a la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), a través de Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/1286 de fecha 30 de marzo de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 03 de marzo de 2011, por el ciudadano GIOVANNI FABRIZI, titular de la cédula de identidad Nº 6.973.833, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “GRUPO BEKE SANTOS INTERNACIONAL, C.A.”, contra de la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0165-3786, de fecha 21 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia supra mencionada, mediante la cual declaró Parcialmente Procedente la solicitud presentada por dicha contribuyente, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/0010, de fecha 13 de enero de 2009, notificada en fecha 22 de enero de 2009, por la cantidad de Bs. F. 462.429,86, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios y por otra parte ordenó a la División de Recaudación de la Gerencia antes mencionada, desincorporar como derecho pendiente de la cuenta de la contribuyente la cantidad de Bs. F. 849,54 (Impuesto), Bs. F. 12.886,67 (Multa) y Bs. F. 485,67 (Intereses).

En fecha 28 de septiembre de 2016, éste Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2195, mediante la cual se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “GRUPO BEKE SANTOS INTERNACIONAL, C.A.”

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de febrero de 2017, por la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.262, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de febrero de 2017.
La Jueza,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.

Asunto Nº AP41-U-2011-000156
YMB/MSMG/jam.-

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