Decisión Nº AP41-U-2015-000134 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-02-2017

Número de expedienteAP41-U-2015-000134
Fecha06 Febrero 2017
Número de sentencia018-2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesF. STANZIONE, S.A. / SENIAT
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de febrero de 2017
206º y 157º


Asunto: AP41-U-2015-000134 Sentencia Interlocutoria N° 018/2017

Observado el escrito de promoción de pruebas presentado el 24 de enero de 2017 por la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.448, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente F. STANZIONE, S.A., y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Operador de Justicia pasa a decidir en los términos siguientes:
En el capítulo I “DE LAS PRUEBAS Y SU OBJETO DOCUMENTALES” de su escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la parte recurrente promueve las documentales siguientes:
A. “EXPEDIENTE Nº AP41-U-2015-000134”
1. “Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 97 de fecha 10-02-81 (…)”.
2. “DECLARACION ÚNICA DE ADUANAS PARA LA IMPORTACION (DUA) identificada bajo alfanumérico DUA C-17650, con fecha 12/03/15”.
3. “ESCRITO de fecha 21/04/15 (…)”.
4. “RESOLUCIÓN DE MULTA, identificada bajo alfanumérico SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015 de fecha 18/03/2015, notificado el día 18/03/15”. (Destacados del escrito).
B. “EXPEDIENTE Nº AP41-U-2015-000146”
1. “DECLARACION ÚNICA DE ADUANAS PARA LA IMPORTACION (DUA) identificada bajo alfanumérico DUA C-17901, con fecha 13/03/15”.
2. “Escrito de Fecha 21/04/15” presentado por la empresa ante la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía el cual quedo registrado bajo el número 016707.
3. “RESOLUCIÓN DE MULTA, identificada bajo alfanumérico SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015 de fecha 27/03/2015, notificado el día 06/04/2015”. (Destacados del escrito).
C. “EXPEDIENTE Nº AP41-U-2015-000154”
1. “DECLARACION ÚNICA DE ADUANAS PARA LA IMPORTACIÓN (DUA) identificada bajo alfanumérico C-20840, con fecha 24/03/15”.
2. “Escrito de Fecha 21/04/15” interpuesto por la recurrente ante la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía el cual quedo identificado bajo el número 016709.
3. “RESOLUCIÓN DE MULTA, identificada bajo alfanumérico SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0020 de fecha 08/04/2015, notificado el día 13/04/2015”. (Destacados del escrito).
En lo que concierne a las documentales supra identificadas, producidas por la representación judicial de la referida recurrente, las misma se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
Notifíquese al Procurador General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación antes acordada, y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho a que se refiere el precepto supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Accidental,


Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.).
La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/jdvvs

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