Decisión Nº AP41-U-2017-000085 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 02-11-2017

Número de expedienteAP41-U-2017-000085
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-74
Fecha02 Noviembre 2017
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 74/2017
FECHA 02/11/2017







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 09 de enero de 2014, ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por el ciudadano ISAAC ASERRAF BENHAMU, titular de la cedula de identidad N° V-12.420.276, actuando en su carácter de Gerente-Director de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BABY CLUB 2018, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de octubre de 2007, bajo el Nº 16, tomo 114-Cto, R.I.F. Nº J-29514576-4, debidamente asistido por el abogado GONZALO OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V-17.200.600, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.023, contra el Acto Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2013/4447, dictado en fecha 28 de noviembre de 2013, po la Gerencia Regional DE Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio, a través del cual se le notifico a la contribuyente que había sido CALIFICADO como SUJETO PASIVO ESPECIAL, a partir de la fecha identificada en el oficio de calificación, debiendo así cumplir con sus obligaciones de declarar y pagar los tributos, multas, intereses y demás accesorios, administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Asimismo el acto Administrativo in comento, fue declarado Sin Lugar, a través del Resolución Jerárquica N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0346, dictada en fecha 30 de junio de 2016, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos (SENIAT), quedando en consecuencia confirmado dicho acto.


Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,

Abg. Marien M Velásquez Medina.

ASUNTO Nº AP41-U-2017-000085
YMBA/MMVM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR