Decisión Nº AP41-U-2017-000034 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 03-10-2017

Fecha03 Octubre 2017
Número de expedienteAP41-U-2017-000034
Número de sentenciaSent.Int.Nº81-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PartesASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS VS. INCES
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Octubre de 2017.
207º y 158º.

ASUNTO: AP41-U-2017-000034. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 81/2017.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha quince (15) de Marzo de 2017, por el ciudadano Freddy José Leiva Zorrilla, titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.602, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.323, actuando en su carácter de apoderado judicial de la aportante “ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 1978, bajo el Nº 58, Tomo Nº 8, Protocolo Primero y sus respectivos Estatutos Sociales, agregados en la misma fecha al cuaderno de comprobantes bajo el N° 822, Folios 1.202 al 1.238 Tercer Trimestre, siendo su última modificación inscrita en la misma Oficina de Registro, el diez (10) de Mayo de 1988, bajo el N° 27, Tomo 17 Protocolo Primero y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00112834-4, Aportante N° 1010263056, contra la Resolución Culminatoria Nº 283-2016-11-19 de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2016, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por montos de Bs. 1.098.354,00 (Aportes del 2%), Bs. 53.380,00 (Aportes de ½%) y Bs. 1.842.007,67 (Multa). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez. La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé. GAFR/Ddbm/ecz.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR