Decisión Nº AP41-U-2005-000385 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Número de expedienteAP41-U-2005-000385
Distrito JudicialCaracas
Partes"ZIADE HERMANOS, C.A. (ALMACENES MIRANDA)"/SENIAT
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2005-000385 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 07 de septiembre de 2000, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través del cual el ciudadano CRÍSPULO A. ZIADE, titular de la cédula de identidad No. 1.448.871, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “ZIADE HERMANOS, C.A. (ALMACENES MIRANDA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 105, Tomo 31-A-PRO., de fecha 23 de abril de 1973, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00082415-0 y NIT 0027796508, domiciliada en la Avenida Universidad, Traposos a Chorro No. 23, Caracas, debidamente asistido por la ciudadana abogada ZENOVIA BOLAÑOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.217; interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-5638 de fecha 30 de septiembre de 2004, dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución No. SAT/GRTI/RC/DSA/ICSVM/2000-000634 de fecha 12 de julio de 2000, suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), confirmándola en todas sus partes, así como también confirmó las Planillas de Liquidación de fecha 01 de agosto de 2000, que se detallan a continuación, determinando la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.292,02) por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.856,64) por concepto de multa.

Planilla de liquidación Nº PERÍODO CONCEPTO Conversión monetaria (Bs.F) FOLIO
01-10-01-2-23-003126 01/11/96 al 30/11/96 MULTA
IMPUESTO 1.055,57
1.005,31 53
01-10-01-2-23-003125 01/10/96 al 30/10/96 MULTA
IMPUESTO 1.958,25
1.865,00 54
01-10-01-2-23-003124 01/09/96 al 30/09/96 MULTA
IMPUESTO 1.372,72
1.307,35 55
01-10-01-2-23-003123 01/08/96 al 30/08/96 MULTA
IMPUESTO 412,59
392,94 56
01-10-01-2-23-003122 01/07/96 al 30/07/96 MULTA
IMPUESTO 386,46
368,05 57
01-10-01-2-23-003121 01/06/96 al 30/06/96 MULTA
IMPUESTO 764,86
728,44 58
01-10-01-2-23-003120 01/04/96 al 30/04/96 MULTA
IMPUESTO 145,27
138,35 59
01-10-01-2-23-003119 01/03/96 al 30/03/96 MULTA
IMPUESTO 656,00
624,76 60
01-10-01-2-23-003118 01/02/96 al 29/02/96 MULTA
IMPUESTO 883,02
840,97 61
01-10-01-2-23-003117 01/01/96 al 30/01/96 MULTA
IMPUESTO 210,00
200,00 62
01-10-01-2-23-003116 01/12/95 al 30/12/95 MULTA
IMPUESTO 322,76
307,39 63
01-10-01-2-23-003115 01/11/95 al 30/11/95 MULTA
IMPUESTO 229,60
218,67 64
01-10-01-2-23-003114 01/07/95 al 30/07/95 MULTA
IMPUESTO 446,22
424,97 65
01-10-01-2-23-003113 01/06/95 al 30/06/95 MULTA
IMPUESTO 401,37
382,26 66
01-10-01-2-23-003112 01/05/95 al 30/05/95 MULTA
IMPUESTO 990,29
943,13 67
01-10-01-2-23-003111 01/02/95 al 28/02/95 MULTA
IMPUESTO 497,44
473,75 68
01-10-01-2-23-003110 01/01/95 al 31/01/95 MULTA
IMPUESTO 94,65
90,14 69
01-10-01-2-23-003127 01/12/96 al 31/12/96 MULTA
IMPUESTO 1.029,57
980,54 70

En fecha 14 de marzo de 2005 (folios 1 y 2), la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante Oficio No. GJT-DRAJ-J-2005-1856, remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario y, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior en fecha 21 de marzo de 2005 (folio 75), donde se recibió y se le dio entrada a través de auto de fecha 29 de marzo de 2005 (folio 76), por el que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha 07 de Noviembre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva No. 1697, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso. (Folios del 141 al 154).

El 03 de Marzo de 2015, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente. (Folio 164 y 165).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana RANCY MUJICA, en fecha 16 de enero de 2017, (folio 167), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“…Definitivamente como se encuentra la sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2014, solicito la remisión original del presente expediente completo, a la Gerencia General de de Servicios Jurídicos del (SENIAT) a los fines legales consiguientes. Es todo…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/jc.-







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