Decisión Nº AP41-U-2012-000010 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-05-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Número de expedienteAP41-U-2012-000010
Fecha08 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesSENIAT/BAR RESTAURANT CAZZOPOLIS
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP41-U-2012-000010 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el proceso con el escrito presentado de fecha 17 de enero de 2012 (folios 1 al 28), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), por el ciudadano MARIO LAMONICA VITRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.263.811, procediendo en su carácter de propietario y responsable único de la firma personal "BAR RESTAURANT CAZZOPOLIS". inscrita en el Registro de Información Fiscal No. V-03263811-9, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 03-11-1998, bajo el No. 132, Tomo 10-B-Pro.; debidamente asistido por la ciudadana abogada MERCEDES DÍAZ HIMIOB, titular de la cédula de identidad N° 5.541.025 e inscrito en el inpreabogado bajo el No 25.098, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000342 (folios 29 al 51) de fecha 10 de agosto 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, y en consecuencia confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución No.5211 del 12-02-2008, en la que se impuso multa en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.650 U.T), en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2012 y ordenándose las notificaciones de ley (folios 99 y 100).

En fecha catorce (14) de marzo de 2013, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.633, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso (folios del 395 al 417).

En fecha veinte (20) de abril de 2017, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente (folio 451).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana ODALIS JOSEFINA OCHOA LINARES, en fecha 17 de abril de 2017, (folio 447), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“… solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva declarar la firmeza de la sentencia definitiva N° 1633 de fecha 14/03/2013 que declara sin lugar el recurso contencioso ejercido por la contribuyente Bar Restaurant Cazzopolis. Asimismo solicito y con posterioridad a que sea declarada la firmeza de la sentencia, sea remitido el expediente completo en original a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital con el objeto de proceder a la ejecución forzosa…”


Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/jgam.-


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