Decisión Nº AP41-U-2016-000160 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-03-2017

Fecha06 Marzo 2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000160
Número de sentenciaInterlocutoria10-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 010/2017
FECHA 06/03/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158°


Asunto N° AP41-U-2016-000160


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de Octubre de 2016, por el abogado Aaron Cohen Arnstein, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.708.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.055, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “AGA GAS, C.A”, RIF. Nº J-00038827-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el Nº 119, tomo 1-B, modificando su denominación social de AGA VENEZOLANA, C.A. a la actual mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre de 1995, bajo el N° 27, Tomo 396-A Pro., contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2016-E-1652 y SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2016-E-1653, ambas emitidas en fecha 04 de agosto de 2016, por la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, y notificadas en fecha 23 de Agosto de 2016, a través de las cuales se imponen multas de Cuatro Millones Cincuenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 4.053.389,16) y Cuatro Millones Doscientos Catorce Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares Con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 4.214.379,93), respectivamente, para un total de Ocho Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cero Nueve Céntimos (Bs. 8.267.769,09), por el supuesto incumplimiento de las condiciones mediante las cuales se le concedieron a la contribuyente las autorizaciones para la importación bajo el régimen de Admisión Temporal de dos Semi-Trailer para el transporte de gases comprimidos y licuados de gases del aire, así como contra las Actas de Multa SNAT/INA/GAPSAT/DT/URAE/2016-E-0014 y SNAT/INA/GAPSAT/DT/URAE/2016-E-0008.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

AsImismo, se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.


Asunto N° AP41-U-2016-000160
RIJS/MJHM.-

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