Decisión Nº AP41-U-2010-000559 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-08-2017

Número de sentenciaInterlocutoria57-2017
Fecha10 Agosto 2017
Número de expedienteAP41-U-2010-000559
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 057/2017
FECHA 10/08/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto: AP41-U-2009-000559

En fecha 16 de octubre de 2009, interpusieron el recurso contencioso tributario, por el abogado Luís Fernando Barrios, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad número V-9.842.704, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.922, respectivamente actuando con el carácter de Apoderado Judicial Sociedad Mercantil “PDVSA PETRÓLEO, S.A.”; con Registro de Información Fiscal J-00123072-6, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda el 16 de noviembre de 1978, bajo en Nº 26, Tomo 127-A-Sdo; interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recurso contencioso tributario contra la Providencia Administrativa identificada con nomenclatura SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/041-790, de fecha 17 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se rechazó la solicitud de recuperación de créditos fiscales por las cantidades de Trescientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veintiséis céntimos (Bs. 347.748.26), Un Millón Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Dieciocho céntimos (Bs.1.154.490,18) y Un Mil Cuatrocientos Veintiséis Millones Ochocientos Setenta Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Veinticuatro céntimos (bs. 1.426.870.262,24) en materia de impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los periodos de imposición desde noviembre de 2003 hasta diciembre de 2004.

El 24 de septiembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó la Sentencia Definitiva Nº 2267, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR.

De la anterior decisión se notificó, al Procurador General de la República, al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico Con Competencia en Materia Tributaria, al Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y la contribuyente en fechas 13/10/2015, 09/10/2015, 02/11/2015 y 03/11/2016 y siendo consignadas al auto en fechas 15/10/2015, 20/10/2015, 10/11/2015 y 29/11/2016.

El 16 de enero de 2017, este Tribunal declaró FIRME la sentencia antes mencionada.

En fecha 07 de agosto de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2267, de fecha 24 de noviembre de 2015, mediante la cual ese Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA




María José Herrera Machado



Asunto: AP41-U-2009-000559
RIJS/MJHM/ym.-



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