Decisión Nº AP41-U-2016-000082 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 23-01-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000082
Número de sentenciaPJ0082017000010
Fecha23 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PartesDOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A., VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Tipo de procesoContencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2016-000082
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082017000010.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de enero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de Área Metropolitana de Caracas por la abogada Isabel Rada León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “DOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A.”, constante de dieciocho (18) folios útiles, así como también cinco (05) anexos marcados con los números del 1 al 5, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las referidas pruebas promovidas de la siguiente forma:
I
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

En su escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la recurrente antes identificada, solicitó a este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario le requiera al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el respectivo expediente administrativo correspondiente a la referida contribuyente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, con lo cual este Juzgado estima pertinente transcribir su contenido.
“…Artículo 271. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de éste, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 269 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerce su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el Tribunal dejará constancia de ello en el expediente y fijará un cartel en la puerta del Tribunal, dándose un término diez (10) días de despacho, vencido los cuales se entenderá que el recurrente está a derecho.

Parágrafo Único: Cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en la forma prevista en el parágrafo primero del artículo 266 de este Código, el Tribunal deberá notificar mediante oficio a la Administración Tributaria, con indicación del nombre del recurrente, el acto o los actos cuya nulidad sea solicitada, órgano del cual emana y la materia de que se trate, y solicitará el respectivo expediente administrativo…”. Resaltado de este Tribunal.

Ahora bien, esta Jurisdicente advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el Parágrafo Único del referido artículo, que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 266); en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir tal requerimiento (Vid. Sentencia N° 00116 del 24/01/2008, caso: Metanol de Oriente, Metor, C.A., SPA/TSJ).
Así bien, este Tribunal resalta que en la boleta de notificación de entrada del presente recurso contencioso tributario, librada a dicha administración tributaria, en fecha 28 de junio de 2016 y consignada en el expediente en fecha 28 de julio de ese mismo año, este Órgano Jurisdiccional solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario el mencionado expediente administrativo.
Por tanto, este Tribunal observa que en efecto la administración tributaria aún no ha remitido a este Órgano Jurisdiccional el respectivo expediente administrativo, motivo por el cual se ordena solicitarlo nuevamente, para que sea consignado al expediente dentro del lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio.
II
PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial de la contribuyente, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:

1. Acta de Requerimiento Nº SNAT/INTIGRTI7CE/RC/DF/2012/IVA/00323/01.
2. Acta de Recepción Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2012/IVA/00323/02
3. Escrito de Descargos interpuesto por la contribuyente el 19 de marzo de 2013.
4. Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente el 10 de julio de 2013, contra la Resolución Nº 104.
5. Planilla de pago Nº 1190243566.
6. Cheque de Gerencia Nº 55557265, del Banco Industrial de Venezuela, del 05 de abril de 2011, por Bs.209.592, 40, a nombre del Tesoro Nacional.
7. Certificación Bancaria, emitida por el Banco Industrial del Venezuela el 16 de mayo de 2013.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
III
INFORMES
Referente a las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente en el Capítulo IV “PRUEBA DE INFORMES”, este Tribunal en virtud de que las mismas no son contrarias a derecho ni a las buenas costumbres, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia se ordena librar el siguiente oficio:

Órgano - Persona Natural o Jurídica Dirección


Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal Avenida Eugenio Mendoza, torre IASA. P.B., Sede Administrativa La Castellana, Municipio Chacao, Estado Miranda

A los fines de que informen a este Órgano Jurisdiccional en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de la consignación del recibo de su notificación, sobre los particulares 1, 2 y 3 todos con su certificación respectiva, del Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas en los cuales versa:
“1. Certificación Bancaria, emitida por el Banco Industrial de Venezuela el 16 de mayo de 2013, en el cual se afirma claramente que “El Cheque N º 55557265 de fecha 04/04/2011 fue pagado por la Oficina Taquilla Seniat Plaza Venezuela.
2. El Movimiento de cuenta del Banco Industrial Nº 088365 de Domínguez al 11-04-06/08-2012.
3. La recepción del Cheque de Gerencia Nº 55557265, del Banco Industrial de Venezuela, del 5 de abril de 2011, por Bs.209.592,40, a nombre del Tesoro Nacional…”
Contenidos en el escrito de promoción de pruebas. El mencionado oficio será remitido el primer (1º) día de despacho del lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, de la evacuación de pruebas, previa consignación de los fotostatos correspondientes al escrito de pruebas y de la presente resolución. Líbrese oficio.
Se ordena notificar al ciudadano Vice Procurador General de la República de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese boleta.
Así mismo, se advierte una vez que conste en autos la referida boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), se iniciará el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el articulo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular,



Abg. Rossyluz Melo de Caruso.
Asunto: AP41-U-2016-000082
DIGA/rmc/lag.-

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