Decisión Nº AP41-U-2014-000043 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-01-2017

Fecha25 Enero 2017
Número de expedienteAP41-U-2014-000043
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Partes"ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A."/SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO : AP41-U-2014-000043


Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2009 (folios 4 al 13), por ante la Intendencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual el ciudadano ALÍ JOSÉ DE CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 3.711.747, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de junio de 2001, bajo el No. 97, Tomo 557-A-Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30832097-8, debidamente asistido por el ciudadano abogado JUAN ANTONIO GOLIA AMODIO, titular de la cédula de identidad No. 4.355.917 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.436; interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0576 de fecha 30 de septiembre de 2013 (folios 36 al 56), emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 03-10-2013, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 13 de marzo de 2009 contra la Resolución de Multa SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009/No. 00212 de fecha 06 de febrero de 2009 (folios 19 al 26), emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, y en consecuencia resolvió:
1.- Convalidar el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009/Nº 00212, de fecha 06 de febrero de 2009, emitida por la Aduana Principal La Guaira, que impuso la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable por el incumplimiento de lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
2.- Ordena a la Aduana Principal La Guaira aplicar la sanción establecida en el artículo 121 (numeral 6) de la Ley Orgánica de Aduanas y consecuencialmente la emisión de nueva Planilla de Liquidación por impedir y limitar el ejercicio de la potestad aduanera.

En fecha 12 de noviembre de 2013 (folios 1 y 2), la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº SNAT/GGSJ/DTSA-2013-1150-4852 remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario y, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior en fecha tres (03) de febrero de 2014 (folio 70), donde se recibió y se le dio entrada a través de auto de fecha seis (06) de febrero de 2014 (folio 71 y 72), por el que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha 21 de enero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva No. 1706, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso. (Folios del 131 al 140).

El 27 de abril de 2015, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente. (Folio 154 y 155).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana RANCY MUJICA, en fecha 23 de enero de 2017, (folio 157), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“…Definitivamente como se encuentra la sentencia de fecha 21 de enero de 2015, solicito la remisión original del presente expediente completo, a la Gerencia General de de Servicios Jurídicos del (SENIAT) a los fines legales consiguientes. Es todo…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/jgam.-









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