Decisión Nº AP41-U-2016-000135 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-01-2017

Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Número de expedienteAP41-U-2016-000135
Partes"DISTRIBUIDORA DE PAPEL, REDISPACA, C.A."/SENIAT
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmision
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP41-U-2016-000135 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 06 de octubre de 2016 (folios 72 y 73), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Vice-Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 03 de octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los abogados SERVILIANO ABACHE CARVAJAL, JOAQUÍN DONGOROZ PORRAS e ISABEL RADA LEÓN, titulares de la cédulas de identidad Nos. 13.310.588, 17.144.513 y 18.915.233 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 97.739, 117.237 y 178.196, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE PAPEL, REDISPACA, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2016/VDF-ISLR-IVA-R/0377/06 de fecha 05 de septiembre de 2016, notificada en fecha el 14 de septiembre de 2016, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le imponen sanciones por los ilícitos detectados como se detalla a continuación:




CONCEPTO INCUMPLIMIENTO
CÓD/LEY/REG./PROVIDENCIA
SANCIÓN
ART.COT.
MULTA UT
CONCURRENCIA
UT
En Materia de IVA
No lleva el formato alternativo de facturación Art 10 Prov. 0071 Art 108 COT 2014 300 150
En materia de ISLR
No lleva el Libro de Inventarios Art 32 C. Comercio. Art. 102 N°1
COT 2014 450 450
No lleva el Libro de Junta de Administradores Art. 260 C. Comercio Art. 102 N°1
COT 2014 450 450
No lleva el Libro Diario Art. 32 C. Comercio Art. 102 N°1
COT 2014 450 450
Libro de accionistas no informa el domicilio Art. 260 C.Comercio Art. 102 N°1
COT 2014 300 150
En Materia de RIF
No reflejo el número de RIF en el Libro de Acionistas Art. 11 literal e) Prov. 48 Art. 102 N°7
COT 2014 300 150
No reflejo el número de RIF en el Libro de Actas de Asambleas Art. 11 literal e) Prov. 48 Art. 102 N°7
COT 2014 300 150
No reflejo el número de RIF en el Libro de Ajuste por Inflación Art. 11 literal e) Prov. 481 Art. 102 N°7
COT 2014 300 150
TOTAL UT 2850 2100


El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones del Vice-Procurador General de la República, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, tal y como consta en los folios 132, 134 y 136, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA;


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/ab

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