Decisión Nº AP41-U-2016-000102. de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-01-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000102.
Número de sentenciaSent.Int.Nº09-2017.
Fecha24 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Enero de 2017.
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2016-000102. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 09/2017.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintiocho (28) de Julio de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Alberto Rodríguez Campins, titular de la cédula de identidad Nº 3.180.244 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.266, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CONSULTORES INPROMAN VBL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha quince (15) de Abril de 1986, bajo el Nº 52, Tomo 16-A-Pro. y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00229457-4, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0133 del treinta (30) de Marzo de 2016; emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el veintiuno (21) de Junio de 2016, la cual declaró inadmisible por falta de cualidad el Recurso Jerárquico interpuesto el nueve (09) de Septiembre de 2013, contra la Resolución de Compensación (Parcialmente Improcedente) Nº SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ABF-CDE-2013-031 de fecha veintisiete (27) de Junio de 2013, emitida a nombre de EDITORIAL SANTILLANA, S.A., emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, notificada el cinco (05) de Agosto de 2013; asimismo, que mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de Agosto de 2016, el mencionado ciudadano Alberto Rodríguez Campins, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, reformó parcialmente dicho recurso.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/ddbm/mvs.-

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