Decisión Nº AP41-U-2006-000740 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-07-2017

Fecha11 Julio 2017
Número de sentencia132-2017
Número de expedienteAP41-U-2006-000740
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesQUÍMICAS POLYRESIN, C.A. / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio de 2017
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2006-000740 Sentencia interlocutoria Nº 132/2017
El 20 de octubre de 2006 la abogada Vivian Caballero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.532, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio QUÍMICAS POLYRESIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 22 de diciembre de 1975, bajo el N° 168, tomo 20-A-Sgdo., representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de marzo de 1989, inserto bajo el Nº 16, tomo 7; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº GCE/DJT/2006/2580 de fecha 11 de septiembre de 2006 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la precitada contribuyente el 15 de febrero de 2006, y confirmó la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº GCE/DR/ACDE/2005/393 de fecha 9 de diciembre de 2005 dictada por la División de Recaudación de la aludida Gerencia Regional, en cuyo contenido declaró improcedentes las solicitudes de compensaciones de créditos fiscales Nos. 12664, 14077, 1682 y 17212 de fechas “29/07/2005, 29/08/2005, 29/09/2005 y 31/10/2005”, respectivamente, originados por presuntos excedentes de retenciones de impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos de imposición comprendidos desde enero hasta junio de 2005, opuestas como medio de extinción de las obligaciones tributarias derivadas de la segunda, tercera, cuarta y quinta porción de la declaración estimada de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2005, por la cantidad actual de nueve mil novecientos diecisiete bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 9.917,65), además se le liquidó intereses moratorios generados por la omisión de pago de las porciones antes mencionadas por el monto de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 465,29), y se le aplicó sanciones de multa por la cifra total actual de novecientos noventa y un bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 991,76), equivalente al (10%) del tributo omitido.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 6 de febrero de 2007.
El 21 de marzo de 2017, este Tribunal dictó sentencia Nº 048/2017 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Químicas Polyresin, C.A.
En fecha 1º de junio de 2017, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Mediante diligencia presentada el 6 de julio de 2017, el abogado Jackson Guillen, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.578, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) Solicito, la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente QUIMICAS POLYRESIN, C.A., a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital -Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al Cobro Ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expresado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.


II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad mercantil QUÍMICAS POLYRESIN, C.A., contra la Resolución Nº GCE/DJT/2006/2580 de fecha 11 de septiembre de 2006 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la señalada Administración Regional, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las ocho y cincuenta y nueve de la mañana (8:59 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/wp.-

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