Decisión Nº AP41-U-2017-000089 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-11-2017

Fecha14 Noviembre 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Número de expedienteAP41-U-2017-000089
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesSENIAT/"D´VIAG VIAJES Y TURISMO, C.A."
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2017-000089
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 27 de julio de 2017 (folios 75 y 76), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, y al Instituto Nacional de Turismo (INATUR), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 17 de julio de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos JOHN M. JOHNSON F., CARLOS EDUARDO CATO CONTRERAS, MARTA L. DE SARRATUD, ANDREA S. REYES A., MANUEL NARVÁEZ , titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.737.958, 9.963.065, 2.979.360, 17.922.448 y 14.288.787 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 74.565, 74.564, 70.376, 165.966 y 162.562, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “D´VIAG VIAJES Y TURISMO, C.A.”, en contra de la Resolución N° P/DE/GRF/CJT/RCS/2017/002 de fecha 05 de abril de 2017, notificada en fecha el 09 de junio de 2017, emanada de la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional de Turismo, mediante la cual se confirma el reparo efectuado por la actuación fiscal de tributo a pagar fue determinada y pagada en fecha 12 de mayo de 2016, y en consecuencia se Confirma los montos por los conceptos y periodos que se detallan a continuación:


PERIODOS FISCALIZADOS DIFERENCIA DE TRIBUTOS A PAGAR (Bs) MULTA (Bs) INTERESES MORATORIOS (Bs) TOTAL A PAGAR
ENERO 2014 HASTA DICIEMBRE 2015
1.667.818,11
5.826.013,34
702.071,66
8.205.903,11


El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Instituto Nacional de Turismo (INATUR) y al ciudadano Vice-Procurador General de la República, y, tal y como consta en los folios 111, 112 y 113 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de Instituto Nacional de Turismo (INATUR).


II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.



En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017).207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA;


YANIBEL LÒPEZ RADA.-




BBG/rv




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