Decisión Nº AP41-U-2015-000056 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-01-2017

Número de sentencia008-2017
Número de expedienteAP41-U-2015-000056
Fecha19 Enero 2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesBANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. / ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de enero de 2017
206º y 157º


Asunto: AP41-U-2015-000056 Sentencia Interlocutoria N° 008/2017

Observado el escrito de promoción de pruebas presentado el 8 de diciembre de 2016 por el abogado Carlos Omar Gil Barbella, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.247, actuando como apoderado judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Operador de Justicia pasa a decidir en los términos siguientes:
En el “CAPÍTULO II” de su escrito de promoción de Pruebas, la representación judicial de la parte recurrida promueve las documentales siguientes:
1.- Providencia Administrativa N° 0113-2013 del 8 de abril de 2013, dictada por el Coordinador General de Recaudación y Fiscalización y de la Coordinadora Sectorial de Fiscalización.
2.- Acta de Requerimiento N° 001-0113-2013 emanada por la funcionaria Erika Montezuma del 6 de junio de 2016.
3.- Acta de Requerimiento Nº 002-0113-2013 emitida por la funcionaria Erika Montezuma del 6 de julio de 2016.
4.- Acta de Recepción Nº 001-0113-2013 suscrita por la funcionaria Erika Montezuma del 26 de junio de 2016.
5.- Acta de Recepción Nº 002-0113-2013 levantada por la funcionaria Erika Montezuma del 26 de junio de 2016.
6.- Cedulas de Trabajo, que rielan al “folio 136 y siguientes de la pieza `A’ del presente expediente judicial”.
7.- Acta Fiscal SATMIR-CGRF-AF-EF-TF: 0052-2014/0113-2013 del 30 de junio de 2014, en la que la funcionaria Erika Montezuma hizo del conocimiento de la recurrente que la auditoría fiscal arrojo una diferencia de ochenta y seis mil treinta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 86.035,83).
8.- Resolución de Imposición de Sanción Nº RS-AF-EF-TF-0026-2014 de fecha 17 de agosto de 2014 emanada de la Coordinadora Judicial de Fiscalización del Estado Bolivariano de Miranda en la que se confirmó el reparo formulado a la recurrente Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, por la cantidad de ochenta y seis mil treinta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 86.035,83), acepta el pago parcial efectuado por el monto de ocho mil seiscientos treinta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (bs. 8.635,62) e impone multa por la suma de ochocientos sesenta y tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 863,56).
9.- Resolución de recurso jerárquico Nº SAT-OJT-RRJ-2014-002 sin fecha, emitida por el Superintendente de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se revocó parcialmente el reparo formulado; ratifica la objeción fiscal por la cantidad de setenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 75.755,63); y se impuso multa por el monto de dieciocho mil novecientos treinta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 18.938,90).
Con relación a las documentales supra enunciadas, producidas por el apoderado judicial de la parte recurrida, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y como quiera que cursa en autos, manténgase en el expediente. Así se declara.
Notifíquese al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación antes acordada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Accidental,


Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y cincuenta y uno de la mañana (11:51 a.m.).
La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/jdvvs

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