Decisión Nº AP41-U-2012-000055 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-08-2017

Fecha14 Agosto 2017
Número de expedienteAP41-U-2012-000055
Número de sentenciaInterlocutoria081-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP41-U-2012-000055 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 081/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

El 17 de febrero de 2012, el ciudadano Valmy Díaz Ibarra, quien es titular de la cédula de identidad numero 12.956..964, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 91.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSOLIDADORES DE CARGA PRISERCA, C.A., (PRISERCA), se presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), de estos Tribunales Superiores, a los fines de interponer Recurso Contencioso Tributario contra las Resoluciones SNAT7INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008346 y SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008350, dictadas por la Gerencia Principal de la Aduana de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se le impone multas por la cantidad equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 UT), cada una, lo cual asciende al equivalente de MIL CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.100 UT).

Conforme al sorteo realizado por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), le corresponde a este Tribunal conocer del asunto AP41-U-2012-000055.

Una vez recibido el Recurso Contencioso Tributario, el 22 de febrero de 2012, este Tribunal le dio entrada y ordenó las notificaciones de ley.

El 03 de abril de 2012, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

El 09 de abril de 2012, el Tribunal repone la causa a la etapa de admisión, debido a que no constaban las resultas de las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la Republica, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Cumplidas las notificaciones de ley, el 10 de octubre de 2012, el Tribunal admite el Recurso Contencioso Tributario, abriéndose a pruebas el primer día de despacho siguiente.
El 25 de octubre de 2012, el ciudadano Valmy Díaz Ibarra, antes identificado, presentó escrito de promoción de pruebas, invocando el merito favorable.

El 14 de enero de 2013, tanto la sociedad mercantil recurrente como la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 6.441.670, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en representación de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentaron escritos de informes.

El 25 de enero de 2013, el ciudadano Valmy Díaz Ibarra, antes identificado, presento observaciones a los informes de la representación de la Republica.

El 28 de enero de 2013, se dictó sentencia definitiva número 003/2013, mediante la cual se declaro CON LUGAR el recurso contencioso tributario.

El 01 de abril de 2013, se oye la apelación ejercida por la representación de la Republica, y se ordena remitir el asunto a la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 07 de julio de 2016, la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00692, mediante la cual se declaró CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional.

El 27 de septiembre de 2016, se ordenaron las notificaciones de ley.

El 07 de diciembre de 2016, la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión del presente asunto a este Tribunal.

El 12 de enero de 2017, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia y ordena el archivo del presente asunto.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 07 de agosto de 2017, por la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su continuación.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días de agosto de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cincuenta y tres minutos (09:53 a.m.), bajo el número 081/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2012-000055
RGMB/blvp/gg






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