Decisión Nº AP41-U-2006-000539 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-11-2017

Número de sentenciaInterlocutoria101-2017
Número de expedienteAP41-U-2006-000539
Fecha15 Noviembre 2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 101/2017
FECHA 15/11/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AP41-U-2006-000539


En fecha 26 de septiembre de 2006, fue Interpuso el Recurso Jerárquico y Subsidiario Recurso Contencioso Tributario, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio No. GGSJGR/DRJAT/2006-8885334 de 22 de agosto de 2006, por la contribuyente “SUSPENSIONES JHONNY JUNIOR, S.A.L.,” con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-303132416, domiciliada en Av. Principal Atlántida, Calle No. 4, Urbanización Atlántida, Quinta Claudia, Planta Baja, Catia la Mar, Estado Vargas, asistida en este acto por la ciudadana ANTONIETA DE CÓRDOVA, abogada en ejerció e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 17,054, procedido de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 250 del Código Orgánico Tributaria de 2001, aplicable el caso de autos en razón de su vigencia temporal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-5343, de fecha 31 de agosto de 2004, mediante la cual se declaró SIN LUGAR Recurso Jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA/DFTD/2002-05314, de fecha 27 de septiembre de 2002 y Planilla de Liquidación No. 0226374, de facha 15 de mayo de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impuso multa por un monto total SETENTA Y SIETES CON 50/100 UNIDADES TRIBUTARIAS (77,50 U.T.) convertido al valor de bolívares en UN MILLÓN VEINTRITRÉS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1,023.000,00) y que con el decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reconversión Monetaria publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, equivale a la cantidad de MIL VIENTTITRÉS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.023,00), en materia de Impuesto Sobre la Renta.

Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 2 de octubre de 2006, le dio entrada con la implementación del Sistema Juris 2000 se le asignó el N° AP41-U-2006-000539, ordenándose las notificaciones de ley.


Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 19 de febrero de 2006, Sentencia Definitiva N° 1682, la cual fue debidamente notificada a las partes, sin que sobre la misma recayera recurso de apelación alguno, y por ello en fecha 3 de junio de 2010, se dictó auto decretando la firmeza del fallo dictado.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2006-000539
RIJS/MJHM/ym.-

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