Decisión Nº AP41-U-2014-000335 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-07-2017

Fecha11 Julio 2017
Número de sentenciaInterlocutoria46-2017
Número de expedienteAP41-U-2014-000335
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoHomologación Del Desistimiento
Partes
TSJ Regiones - Decisión



Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 049/2017
Fecha 11/07/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julio de 2.017
207º y 158º

Asunto Nº AP41-U-2014-000355

En fecha 09 de diciembre de 2.009, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el Abogado Giovanni Fabrizi Alessandro, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.973.833, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 38.170, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CALZADOS PUNTO MODA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00303673-0, contra la Resolución N° RCA/DF/VDF/2008-1337, dictada en fecha 27 de julio de 2.009, por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual le impuso una sanción de Novecientos Ochenta Unidades Tributarias (980 U.T), equivalente al monto total de Cincuenta y Tres Mil Novecientos Bolívares (Bs. 53.900,00), por concepto de multas en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, así como contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000137, dictada en fecha 03 de abril de 2.014 por la prenombrada Gerencia, a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA/DF/VDF/2008-1337 anteriormente identificada.

El 10 de noviembre de 2.014, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 18 de noviembre de 2.014, este Tribunal le dió entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2014-000355, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, a la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente “CALZADOS PUNTO MODA, C.A.”,

Así, fueron notificados la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Procurador General de la República y la prenombrada contribuyente en las siguientes fechas: 27/01/2.015, 03/02/2.015, 30/01/2.015 y 23/11/15, respectivamente, siendo consignadas las boletas en el expediente judicial en fechas: 03/02/2.015, 11/02/2.015, 23/03/2.015 y 03/03/16, en el mismo orden.

En fecha, 13 de marzo de 2.017, el ciudadano José David Díaz Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.421, en su carácter de Abogado Sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó “…se exhorte a la recurrente de la causa Nº AP41-U-2014-000355 manifestar su Interés Procesal en la presente causa…”.

En fecha 04 de abril de 2.017, este Tribunal observó que la presente causa se encontraba en la etapa de admisión, razón por la cual, por medio de Sentencia Interlocutoria N° 018/2017 exhortó a la recurrente que manifestare Interés Procesal y en consecuencia, acordó la solicitud realizada por la Representación del Fisco Nacional y ordenó notificar a la Contribuyente “CALZADOS PUNTO MODA, C.A.”, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que constara en autos su notificación debidamente cumplida, manifestara su Interés de que se Admitiera el Recurso Contencioso Tributario.

Por medio de diligencia presentada en fecha 29 de junio de 2017, por la ciudadana Dora López, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.147, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó: “…se notifique a la parte recurrente para concederle la oportunidad de manifestar su interés procesal en la causa. Y en caso de no manifestar interés pido la extinción del proceso”.

En fecha 03 de julio de 2.017, el Abogado Giovanni Fabrizi Alessandro, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del Recurso Contencioso Tributario y solicita se oficie al SENIAT, para que envíe las Planillas de Liquidación con el ajuste de la Unidad Tributaria actual, con la finalidad de proceder al pago correspondiente.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe referirse este Tribunal sobre la diligencia presentada en fecha 03 de julio de 2.017, por el abogado Giovanni Fabrizi Alessandro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente “CALZADOS PUNTO MODA, C.A.”, a través de la cual expuso:

“…en nombre de mi patrocinada y siguiendo instrucciones de la misma, DESISTO del Recurso Contencioso Tributario. Pido se oficie al SENIAT, para que envíe las Planillas de Liquidación con el ajuste a la Unidad Tributaria actual, para que sean entregadas, con la finalidad de proceder al pago…”

Es necesario, en primer lugar, verificar si el representante judicial de la recurrente posee la capacidad para desistir en el proceso judicial. En este sentido, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que: el ciudadano Manuel Martínez García, titular de la Cédula de identidad N° E-81.240.431, actuando en su carácter de Director Gerente de la compañía “CALZADOS PUNTO MODA, C.A.”, declaró: “Que, otorgo poder Especifico, pero suficientemente amplio en cuanto a derecho se requiere, al ciudadano Giovanni Fabrizi Alessandro, Abogado, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.973.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.170, para que sostenga y defienda los derechos e intereses de mi representa en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que pudieran presentársele, con ocasión del Recurso Jerárquico y posterior Recurso Contencioso Tributario…” (…) “…En ejercicio del presente mandato, queda facultado el prenombrado Apoderado Judicial, para que represente la Compañía Anónima arriba mencionada, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y ante los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios, para: darse por citado o notificado, en cualquier juicio o procedimiento; intentar y contestar toda clase de demandas; Oponer cuestiones previas y reconvenciones; Promover y evacuar toda clase de pruebas; Tachar pruebas que presente la contraparte; pedir y ejecutar medidas preventivas o ejecutivas; Repreguntar testigos; desistir, convenir, transigir; ejercer el recurso ordinario de apelación…” (…) requisito indispensable para comparecer en nombre de la recurrente en este juicio, por lo cual se encuentra lleno el supuesto previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, del recurso ejercido, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

Por último, le corresponde a este Tribunal verificar la procedencia o no de la condenatoria en costas, como lo tipifica la ley, pues al momento en que la contribuyente acudió a este Órgano Jurisdiccional, para solicitar la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, al igual que al Ente Tributario, le ocasionó la utilización de diversos recursos necesarios para su trámite. En efecto, la Sociedad Mercantil “CALZADOS PUNTO MODA, C.A.”, al interponer el recurso pretendió demostrar que la resolución impugnada adolecía de vicios en el procedimiento de fiscalización, así como inmotivación de la misma, y por ende la nulidad absoluta del acto recurrido.

Por lo anterior, esta Juzgadora observa que el requerimiento formulado por la recurrente supone el estudio a fondo de los argumentos de las partes, lo que conllevaría a entrar a valorar los elementos probatorios traídos a juicio, así como un análisis de lo debatido en autos, lo que implica una total antinomia con la homologación anteriormente decretada. Por lo que a criterio de este Tribunal, la contribuyente recurrente, tuvo motivos racionales para litigar, y es por lo que, se exime del pago de costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 334 del Código Orgánico Tributario.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha 09 de diciembre de 2.009, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Giovanni Fabrizi Alessandro, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.973.833, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 38.170 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CALZADOS PUNTO MODA, C.A.”, y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y se ordena a la prenombrada Gerencia emitir las Planillas de Liquidación con el ajuste de la Unidad Tributaria actual, con la finalidad de que procedan al pago correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese a la Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y a la mencionada Gerencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir.

LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado.


En el día de despacho de hoy once (11) del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado
Asunto Nº AP41-U-2014-000355
RIJS/MJHM/jean.-




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