Decisión Nº AP41-U-2016-000169 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-03-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000169
Fecha14 Marzo 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-20
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PartesASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, C.A. VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 20/2017
FECHA 14/03/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158°


Asunto Nº AP41-U-2016-000169

En fecha 15 de noviembre de 2016, fue interpuesto recurso contencioso tributario por los abogados Saúl R. Medina R. y Carlos José Almarza Parra, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 70.497 y 123.580, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, C.A., (R.I.F. Nº J-000089329); contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2016-101, de fecha 5 de septiembre de 2016 y notificada en fecha 29 de septiembre de 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que procedió a confirmar parcialmente las objeciones fiscales contenidas en el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/00969-29-00176, en consecuencia se le expidió a la mencionada contribuyente planillas de liquidación por la cantidad total de Bs. 136.751.573,42, por conceptos de impuesto, multas e intereses moratorios, para el ejercicio fiscal 01 de enero 2008 al 31 de diciembre de 2008.

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2016, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº AP41-U-2016-000169 y librar Oficios a los fines de notificar a los ciudadanos Vice-Procurador General de la República, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, así como el ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente, la abogada Dayana Elizabeth Regalado Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.378, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó en fecha 02 de febrero de 2017, escrito de oposición a la admisión de dicho recurso. En virtud del escrito de oposición hecha por la representación del Fisco, este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2017, dictó auto mediante el cual abrió una articulación probatoria, establecida en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, para que las partes promoviesen y evacuasen las pruebas que consideraran conducentes para sostener sus alegatos.

En fecha 06 de marzo de 2017, el abogado Saúl Rene Medina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.497, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, C.A., presentó escrito con sus respectivos anexos marcados de la letra “A” hasta la “E”, a los fines de consignar documentación probatoria y desvirtuar los alegatos presentados en el referido escrito de oposición.

Vencida la articulación probatoria, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional observa:

- I -
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

La representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, señala en principio lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario indicando que dicha norma “…dispone claramente las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, siendo la legitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, un requisito que debe cumplirse en forma estricta, ya que su incumplimiento ocasionaría la gravosa consecuencia de inadmisibilidad del recurso, razón por la cual quien ejerce el recurso contencioso tributario debe demostrar su legitimidad, para lo cual debe identificarse plenamente e indicar el carácter con el que actúa, así como demostrar las facultades que le han sido conferidas a través del documento respectivo.”

Continúa señalando que “…existen una seria de normas procesales que exigen al actor el cumplimiento de requisitos previos o la presentación de documentos específicos para que el jue pueda admitir el recurso contencioso tributario interpuesto. Es lo que en doctrina se denomina documentos-requisitos indispensables para la admisión de la demanda.” (Negrillas de la cita).

En tal sentido, indica que “…[e]n el presente caso, se observa que al momento de la interposición del recurso contencioso tributario, no se acompañó el Documento Constitutivo – Estatutario originario de la sociedad mercantil recurrente, así como tampoco la última Acta de Asamblea de Accionistas que refleje las modificaciones estatutarias o el nombramiento de las personas a los que se les atribuye la capacidad para representarla o para constituir apoderados judiciales, lo que genera incertidumbre jurídica, respecto a si el poder otorgado en fecha 08 de noviembre de 2016, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, dejándolo inserto bajo el Nº 14, Tomo 98, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; cumplió las formalidades legales correspondientes.”

Precisado lo anterior, pasa este Tribunal a analizar las pruebas promovidas por las partes, que fundamentan sus respectivos alegatos:

En tal sentido, la abogada Dayana Regalado, antes identificada, durante el lapso de articulación probatoria no presentó ningún escrito ni pruebas adicionales a su escrito de oposición.

Por otra parte, la representación judicial de la recurrente, presentó documentación probatoria contentiva de:

1. Marcado con Anexo “A”, la Copia certificada del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 22 de agosto de 1949, anotado bajo el Nº 867, Tomo 4-A-SGDO.
2. Marcado con Anexo “B”, la Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 24 de noviembre de 1989, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal(hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1989, anotada bajo el Nº 15, Tomo 73-A-SGDO, en la cual se modificaron parcialmente los estatutos sociales de la compañía.
3. Marcado con Anexo “C”, el Original del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 05 de noviembre de 2014, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal(hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 2014, anotada bajo el Nº 105, Tomo 73-A SDO, donde consta la designación de la ciudadana Vanessa Di Fabio Paz Castillo, como Directora de la Compañía, y la designación del ciudadano Sergio Escalante Sánchez como Gerente General y Director de la Compañía.
4. Marcado con Anexo “D”, la Copia certificada del documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2015, quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 36, de los libros de autenticaciones, mediante el cual consta el otorgamiento de poder general al ciudadano Edgar Alejandro Soaz Gama, por parte de los ciudadanos Sergio Escalante Sánchez y Vanessa Di Fabio Paz Castillo en calidad de Gerente y Director, respectivamente, de la compañía.
5. Marcado con Anexo “E”, la Copia certificada del documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 08 de noviembre de 2016, quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 98, folios 66 al 68, de los libros de autenticaciones, donde constan las facultades de la ciudadana Jessica Rengifo Lizcano, otorgadas por los ciudadanos Vanessa Di Fabio Paz Castillo y Edgar Alejandro Soaz Gama, en calidad de Directora y Apoderado, respectivamente, de la Compañía.


- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Órgano Jurisdiccional, vista las objeciones efectuadas por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, así como los recaudos constantes en autos, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, entra a decidir, previo análisis, sobre la admisibilidad o no del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, C.A., a tal efecto observa:

Los artículos 260 y 273 del Código Orgánico Tributario establecen:

“Artículo 260. El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.
El error en la calificación del recurso no será obstáculo para su sustanciación, siempre que del escrito y de las actas procesales se deduzca su verdadero carácter.”

“Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad e interés del recurrente.
3. Ilegitimidad dela persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

Ahora bien, transcritas las normas legales en las que se fundamenta taxativamente la admisibilidad o no del recurso tributario, este Tribunal estima pertinente analizar que en el caso bajo análisis, la admisibilidad se vería afectada de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, artículo 273 del Código Orgánico Tributario antes transcrito.

Sin embargo, del análisis efectuado de las actas que conforman el presente expediente, puede apreciar este Tribunal que efectivamente se encuentran inserto en autos los documentos que a continuación se señalan:

1. Copia certificada del Documento Constitutivo Estatutario de la empresa recurrente, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 22 de agosto de 1949, anotado bajo el Nº 867, Tomo 4-A-SGDO. Anexo marcado “A”. (Vid. Folios 75 al 80).

2. Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 24 de noviembre de 1989, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1989, anotada bajo el Nº 15, Tomo 73-A-SGDO, en la cual fueron modificados parcialmente los estatutos sociales de la compañía. Anexo marcado “B”. (Vid. Folios 81 al 87).


3. Original del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 05 de noviembre de 2014, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 2014, anotada bajo el Nº 105, Tomo 73-A SDO, en la cual consta la designación de la ciudadana Vanessa Di Fabio Paz Castillo, como Directora de la Compañía, y la designación del ciudadano Sergio Escalante Sánchez como Gerente General y Director de la Compañía. Anexo marcado “C”. (Vid. Folios 89 al 96).

4. Copia certificada del documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2015, anotado bajo el Nº 20, Tomo 36, de los libros de autenticaciones, mediante el cual consta el otorgamiento de poder general al ciudadano Edgar Alejandro Soaz Gama, por parte de los ciudadanos Sergio Escalante Sánchez y Vanessa Di Fabio Paz Castilloen calidad de Gerente y Director, respectivamente, de la Compañía. Anexo marcado “D”. (Vid. Folios 97 al 102).


5. Copia certificada del documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 08 de noviembre de 2016, quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 98, folios 66 al 68, de los libros de autenticaciones, donde constan las facultades de la ciudadanaJessica Rengifo Lizcano, otorgadas por los ciudadanos Vanessa Di Fabio Paz Castillo y Edgar Alejandro Soaz Gama, en calidad de Directora y Apoderado, respectivamente, de la Compañía. Anexo marcado “E”. (Vid. Folios 103 al 106).

Del anterior análisis, observa este Tribunal que, efectivamente todos los instrumentos documentales consignados en la fecha correspondiente a la articulación probatoria por la representación judicial de la recurrente, son capaces de demostrar la legitimidad de la persona que se presentó como apoderados de ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, C.A., en este caso, los abogados Saúl Medina, antes identificado y el abogado Carlos José Almarza Parra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.580.

Así pues, se evidencia que en el presente caso no se han configurado las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 260 y 273 del Código Orgánico Tributario, por cuanto las mismas fueron subsanadas en la oportunidad procesal correspondiente.

Realizadas todas las anteriores consideraciones y tomando en cuenta los principios de tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a analizar la admisibilidad del recurso contencioso tributario.

En este sentido, esta Juzgadora observa que consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal en virtud de la declaratoria anterior, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamentan.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se prestan como apoderados judiciales de la contribuyente; y desestimada como fue la oposición formulada por parte de la Procuraduría General de la República. Así se declara.

- III -
DECISIÓN

De acuerdo a los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la oposición a la admisión formulada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogada Dayana Regalado, antes identificada, y en consecuencia se ADMITE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyenteASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, C.A., en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido el lapso de los ocho (08) días de despacho previstos en el prenombrado artículo, la presente causa quede abierta a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce(14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.

Asunto Nº AP41-U-2016-000169
YMBA/MSMG.-

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