Decisión Nº AP41-U-2015-000287 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-05-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Número de expedienteAP41-U-2015-000287
Fecha24 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PartesSENIAT/DISTRIBUIDORA DE TETEROS ORIENTE, C.A
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2017
207° y 158°

ASUNTO: AP41-U-2015-000287 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 15 de mayo de 2017, por la ciudadana ODALIS JOSEFINA OCHOA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.821, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante el cual señala:
“…De conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano, promuevo los documentos que se citan en el cuadro siguiente, en el que también se discriminan los hechos que se pretenden probar…”
Consignó en esa misma fecha y en relación a la prueba documental promovida, Copia Certificada de los datos del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el sitio Web www.seniat.gob.ve, correspondiente a la contribuyente Distribuidora de Teteros Oriente, C.A., en el (Folios 169 y 170).
En fecha 18 de mayo de 2017 el ciudadano abogado GONZALO JAVIER OLIVARES CASTRO, titular de la cedula de identidad No. 17.200.600 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consigno diligencia mediante la cual expuso:
“…Ocurro a los fines de consignar ante este Juzgado formal Escrito de Oposición a las pruebas promovidas por la parte del Fisco Nacional…”
Dicha representación alega su oposición por ilegalidad, por la transgresión del articulo 395 del Código de Procedimiento Civil “… la representación fiscal no promovió medio probatorio alguno al confundir el medio probatorio con el dato electrónico, es decir, se confunde el documento electrónico con los datos electrónicos que contiene…”
De igual forma señala que la promoción fue incorrecta ya que no se identifico la fuente de la cual provenían los dos grupos de datos promovidos, cuales eran del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y cuales del sitio Web www.seniat-gob.ve y que estos medios informáticos no son iguales ni en lo conceptual ni en lo operativo.
“…La certificación del documento electrónico, cuya categoría es distintita a la del “dato electrónico”, satisface su promoción en los términos del medio de prueba libre asimilándose al medio de prueba documental. Los datos informáticos no son medios de prueba, sino que son hechos cuya existencia se constata mediante le uso de medios de prueba idóneos para traerlos al proceso. Sin el uso o promoción de tales medios, no es posible que dichos datos se incorporen a la contienda judicial…”
En segundo lugar alegan que la prueba promovida no es conducente, producto que reúne datos de identificación, constitución y domicilio fiscal de la contribuyente y estos no prueban que la misma este adscrita al sector de Tributos Internos de Libertador, y por otra parte señalan que el medio de prueba promovido se invalida así mismo producto que en su texto se observa que tiene como fecha de consulta el día 17-05-2003 y a su vez indica que la contribuyente fue constituida en fecha 26 de febrero de 2010.
“…el documento y los datos que contiene no tienen verosimilitud, pues lo contrario seria asumir que siete (07) años antes de que se constituyera la Empresa ya el SENIAT la tenia registrada en una base de datos electrónica, lo cual es jurídica y materialmente imposible…”
La representación de la contribuyente identifica un documento que contiene el logo “SENIAT en línea” y alega que el mismo no contiene fecha y por este motivo no se puede saber la fecha de la consulta”…Es imposible saber la fecha de la consulta. Así el documento no es fidedigno…”, que en dicho documento aparece reflejado el nombre de RONALD ALEXANDER ÁVILA MARTINEZ, de esta persona no se conoce el rol que cumple ni como tiene acceso a los datos de la contribuyente en el sistema, “…Así pues, existe duda en cuanto al origen y legitimidad del documento, lo que lo hace incapaz de probar el hecho alegado por la Recurrida…”, también que no hay certeza de la ubicación y origen del documento, que la base de datos de la cual proviene dicho documento no fue promovidas en autos la cual es ISENIAT que es una base de datos interna del SENIAT y no de la pagina Web www.seniat-gob.ve, o del SIVIT.
“… La especificaron aludida es tanto mas importante cuando lo que trae al proceso es una supuesta “copia certificada” de un original, pues el cotejo con el original es un derecho de la contraparte, que en este caso se ve coartado por no saber en forma especifica de que documento informático proviene los datos señalados pues, tanto el sistema SIVIT como la página Web del Seniat son muy amplios y diferentes…”
Este Tribunal, revisada como ha sido la impugnación presentada por el apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE TETEROS ORIENTE C.A.”, decide la oposición y resuelve INADMITIR, por cuanto no constituye un medio de prueba. Así se decide.
LA JUEZA;

BEATRIZ B. GONZALEZ.- LA SECRETARIA;

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ab













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