Decisión Nº AP41-U-2005-000898 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-11-2017

Número de expedienteAP41-U-2005-000898
Fecha15 Noviembre 2017
Número de sentenciaInterlocutoria100-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 100/2017
FECHA 15/11/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto: AP41-U-2005-000898

En fecha 11 de octubre de 2005, fue interpuesto el Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano Juan De Dios Niño, titular de la cedula de identidad Nº V-1.672.544, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.782, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Contribuyente “INVERSIONES PLAZA SUCRE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1984, bajo el Nº 2, tomo 33-A-Pro,e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00201359-1, contra El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº RCA-DFTD-2005-00000224 de fecha 17 de junio de 2005, notificada el 05 de agosto de 2005, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos-Región Capital (SENIAT) por concepto de imposición de Sanción y multas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, e Impuesto al Valor Agregado, por un monto total de CIENTO DOS MILLONES TESCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 102.312.000,00) actualmente, CIENTO DOS MIL TERECIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 102.312,00).

El 27 de abril de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa dictó sentencia N° 00511, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Metería Tributaria, al Procurador General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT) en fechas 06/10/2011, 17/10/2011 y 11/11/2011 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 07/10/2011 27/10/2011 y 17/11/2011 en el mismo orden.

En fecha 15 de noviembre de 2011, se fijo a las puertas del Tribunal Cartel, a los fines de la notificación de “INVERSIONES PLAZA SUCRE, C.A.”, dando así cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en auto de esta misma fecha.

El 11 de noviembre de 2013, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA




María José Herrera Machado



Asunto: AP41-U-2005-000898
RIJS/MJHM/mavh.-















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