Decisión Nº AP41-U-2016-000093 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-01-2017

Fecha11 Enero 2017
Número de sentenciaPJ0082017000003
Número de expedienteAP41-U-2016-000093
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PartesRECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A., VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoContencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082017000003
ASUNTO Nº AP41-U-2016-000093

En fecha 11 de julio de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por el Ciudadano Jesús Sol Gil, titular de la cedula de identidad Nº 6.968.330, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.400, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo del 1973, bajo el numero 110, Tomo 36-A, modificados los estatutos según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 30 de diciembre de 2008, quedando registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 124-A, en fecha 29 de junio de 2009, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00080658-6, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTIGRTICERC/DJT/2016-527 de fecha 03 de marzo de 2016, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/2371, de fecha 26 de mayo de 2014.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz Melo de Caruso.
En la fecha de hoy, once (11) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082017000003, siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m.)

La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo de Caruso

Asunto: AP41-U-2016-000093
DIGA/rms/lag.

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