Decisión Nº AP41-U-2016-000033 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-08-2017

Fecha14 Agosto 2017
Número de sentenciaSent.Int.N°76-2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000033
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Partes"CORPORACIÓN NATICK, C.A." VS. GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL MARÍTIMA DE LA GUAIRA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2017.
207º y 158º.

ASUNTO: AP41-U-2016-000033.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 76/2017.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha diecisiete (17) de Julio de 2017, por la ciudadana Betty Andrade Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 11.044.817 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.275, actuando en su carácter apoderada judicial de la contribuyente “CORPORACIÓN NATICK, C.A.”, constante de seis (06) folios útiles y un (01) anexo constante de tres (03) folios útiles, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulos II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10 mo.) día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo de los respectivos oficios y de la constancia en autos de haberse recibido los mismos; previa notificación del ciudadano Procurador General de la República, Exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el original o copia certificada del Expediente Administrativo perteneciente a la presente causa y, en especial de los documentos identificados en el mencionada Capitulo II del Escrito de Promoción de Pruebas Líbrese Oficio.
Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Procurador General de la República, una vez que la promovente consigne tres (03) juego de copias fotostáticas del referido escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión para ser remitida debidamente certificada.
2.- PRUEBA DE TESTIGO EXPERTO: A los fines de la evacuación de la Prueba de Testigos Experto promovida en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario de 2014, este Tribunal fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos debidamente notificado el ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 77, 78 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009, para que a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), el ciudadano Ramsés Danilo Malavé Tirado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.342.923 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el N° 27.995, domiciliado en Caracas, declare a tenor del interrogatorio que le será formulado en la oportunidad correspondiente. Líbrese Boletas de Notificación una vez que la promovente consigne un (01) juego de copias fotostáticas del referido escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión para ser remitida debidamente certificada, a fin de que sean practicadas las respectivas notificaciones.
El Juez Suplente,

Yamil Antonio Cham Duque.
La Secretaria Suplente,

Yoly Pedroza Raele.
GAFR/Ypr/ecz.-

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